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Santiago, 20 de abril del 2000

 

En lo principal; solicita revisar legalidad de actos que indica y cumplimiento funcionario del Estatuto Administrativo (en relación a la fiscalización de la empresa Explotaciones Sanitarias S.A, ESSA)

Otrosí; acompaña cartas presentadas a CONAMA por los solicitantes.

 

Señor Contralor General de la República:

Edgardo Rocha Contreras, chileno, casado, domiciliado en Av. Pajaritos N0 4927, Comuna de Maipú, Cl. 8.758.533-6, en su calidad de Presidente del Comité Ecológico Pudahuel Aguas Claras y don Lucio Cuenca Berger, chileno, casado, con domicilio en calle Av. Matta Oriente N0 318, depto 2, piso 2 de la Comuna de Nuñoa, C.l.9.271.647-3, Coordinador Nacional del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, a Ud. decimos:

Que, en virtud de las facultades establecidas en la Ley N0 10.336, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, venimos en solicitar se revise la legalidad de los siguientes procedimientos y resoluciones adoptados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la CONAMA, ambos servicios del Estado.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios en relación a la fiscalización y medidas adoptadas respecto de las empresas contaminantes del Estero Las Cruces y especialmente de la empresa de Explotaciones Sanitarias S.A. , Essa S.A.. Las actuaciones de este servicio del Estado en el marco de sus facultades de vigilar y controlar las descargas de los Residuos Industriales Líquidos (RILes), han sobrepasado la legalidad ambiental vigente, pasando a llevar de esta manera la premisa básica del derecho público esto es el principio de legalidad.

Esta falta de respeto y obediencia a los mandatos de la ley se ha dado al amparar la Superintendencia una ampliación de dicha planta bajo la forma de un mejoramiento de ésta que se encontraba colapsada y que no podía tratar los efluentes del área de concesión de ESSA.

El procedimiento de regularización de la planta de tratamiento de aguas servidas, exigido por la SISS, para poder cumplir con la legislación vigente y otorgar efectivamente el servicio requerido por los usuarios de ESSA. a sido en este caso un caballo de Troya que le ha permitido ampliar su planta de tratamiento vulnerando la Ley de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que en dicha norma se establecen la obligatoriedad de someterse a este sistema, en forma previa a la construcción del proyecto, para posibilitar la prevención de ˇos impactos ambientales.

ESSA, presenta ante la COREMA de la Región Metropolitana una Declaración de Impacto Ambiental, pese a que los antecedentes respecto del impacto ambiental que provocaría dicha ampliación requerían de la realización de un Estudio de Impacto Ambiental que permitiera determinar efectivamente: los riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes que generará o producirá dicho proyecto; los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, especialmente el agua y el aire; la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; el valor ambiental de la cuenca hidrográfica que va a impactar; así como determinar un plan de mitigación reparación y/o compensación pertinente.

Este requerimiento, que se acompaña en un otrosí de esta solicitud, respecto de la necesidad de que la COREMA rechace la Declaración de Impacto Ambiental, exigiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental fue entregado a la CONAMA con fecha 27 de Enero del 2000, y tiene su fundamento en una realidad insoslayable, cual es la actual contaminación del Estero Las Cruces cuyo principal responsable es esta empresa sanitaria.

No obstante, y por las debilidades de la participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental así como por la forma de actuar de las autoridades involucradas, que más bien parecen ser agentes de marketing de esta empresa que encargados de velar por el cumplimiento de las normas que protegen el bien común y que resguardan nuestro derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental; la CONAMA aceptó a tramitación esta Declaración de Impacto Ambiental.

Antes de que este proyecto fuera calificado ambientalmente -ésto es aprobado o rechazado- siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 19.300 y su Reglamento, y amparándose en la regularización exigida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, ESSA, construye la ampliación de la planta de tratamiento que aún se encontraba en trámite en la CONAMA, la que fue inaugurada en forma pública por el Superintendente Sr. Saldivia el día 15 de Abril del presente, violando de esta forma la Ley 19.300 en sus arts. 8 y 9, ya que el proponente no puede dar inicio a las obras del proyecto en cualquiera de sus etapas, en tanto no se haya emitido la Resolución de Calificación Ambiental del mismo, ni menos aún culminar las obras.

En este caso el proponente ni siquiera se somete al contrato de seguro por daño ambiental que permite una autorización provisoria para construir, posibilidad establecida en el Titulo VIII del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental ya que al parecer cuentan con un respaldo de las autoridades involucradas, en el caso de la Superintendencia al avalar esta ampliación bajo la forma de una regularización y la CONAMA al no detener inmediatamente las obras de construcción no autorizadas.

Esta situación ilegal se produce en conocimiento de ambas instituciones: la Superintendencia y la CONAMA, ya que fueron puestos en antecedentes en forma personal el Sr. Juan Eduardo Saldivia (en reunión sostenida entre él y dirigentes del Comité Ecológico de Pudahuel Aguas Claras con fecha 17 de Febrero del 2000) y la CONAMA (por carta de fecha 07 de Enero que envía este mismo Comité y que se acompaña en un otrosí).

POR TANTO:

Por considerar que estas actuaciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la CONAMA adolecen de vicios de ilegalidad y con el objeto de asegurar la legalidad en el funcionamiento de estas instituciones, así como para hacer efectivas las responsabilidades administrativas que permitan cautelar el honor y la dignidad del procedimiento funcionario impidiendo de esta forma los abusos de poder, la arbitrariedad y la ilegalidad que desprestigian la función pública.

Venimos en solicitar a Ud. la revisión de la legalidad de las actuaciones y procedimientos ya mencionados, determinando las responsabilidades que correspondan, así como que se inicien los procedimiento correspondientes que permitan poner fin a dicha ilegalidad.

Todo esto, de conformidad a lo establecido en la ley 10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, lo establecido en la resolución 520 de 1966 de esta Contraloría, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la resolución N0 55 de esta misma Contraloría;

OTROSÍ: Acompañamos copia de las presentaciones hechas a la CONAMA, de fechas 27 de Enero y 07 de Febrero del 2000.-

 

atte.

 

 

Edgardo Rocha Contreras Lucio Cuenca Berger

Comité Ecológico Observatorio Latinoamericano

Pudahuel Aguas Claras de Conflictos Ambientales