Conflictos ambientales en República Dominicana

Fuente: www.z101digital.com, 26 de agosto de 2010

Policía Nacional dispara contra ex empleados
Barrick opera ilegalmente con permiso de otra compañía no minera

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Por Crisleydi Durán

El coordinador de la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Luis Carvajal, reveló que la multinacional Barrick Gold admitió su total ilegalidad de operación mediante un documento enviado al Ministerio de Medio Ambiente, en el que se indica que no tienen licencia ambiantal. El también miembro de la Academía de Ciencias de la República reveló que lo más grave de la situación es que la Barrick Gold está operando con un permiso ambiental que el mismo Ministerio le otorgó, pero que es de otra compañía que no tiene nada que ver con el proceso que ellos llevan en el país.

Esa es una de las causas por la que varios sectores de Cotuí interpusieron un recurso de amparo en su contra porque está exenta de múltiples requisitos y formalidades.

En declaraciones a El Gobierno de la Tarde este jueves, Carvajal lamentó en ese sentido la falta de responsabilidad de las autoriades de Medio Ambiente, y dijo que la Barrick no cuenta con los volúmenes, con el área, ni con el tipo de desechos con la naturaleza cambiante del proceso.

Aseguró: “Es por eso que nosostros estamos esperando con los brazos abierto para aplaudir cuando las autoridades del Ministerio de Medio Ambiente detenga la Barrick Gold y la sancione, igual como hace con otras centenares y miles de dominicanos cuando cortan un árbol”.

Otra vez protestan empleados

Luis Carvajal ofreció las anteriores declaraciones, a propósito de que este jueves los empleados de la Barrick Gold realizaron una protesta en reclamo del pago de las prestaciones laboral de 36 empleados despedidos.

Al respecto, el asalariado de la multinacional, Juan Francisco Pineda, explicó a la Z101 que en la movilización resultaron heridos varios obreros por perdigones, así como neumáticos incendiados, árboles derribados, y el tránsito paralizados en la comunidad de Cotuí.

Al momento de la llamada a la emisora, Francisco Pineda explicó que todos los empleados protestantes estaban rodeados de rodeados de policías que cargan armas largas.

La protesta se efectuó en el campamento donde se viven los trabajadores, el cual está ubicado dentro del terreno donde se instala la Barrick Gold.

A la Z101 también llamó el presidente del Consejo Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), Rafael (Pepe) Abreu, quien informó que en ese momento los trabajadores esperaban que los empleadores comiencen las negociaciones para pagarles las prestaciones a los cancelados.

Entre los heridos a perdigonazos en la protesta figuran Apolinar Reinoso, Rafael Antonio Ramírez y Serafín Felipe de lo Santos, con heridas en distintas partes del cuerpo por municiones disparadas por agentes policiales de Cotuí que trataban de restablecer el tránsito de vehículo hacia la minera y a Santo Domingo.

Los heridos fueron enviados al hospital público Inmaculada Concepción donde están siendo tratados, según las informaciones.

En el campo de la empresa minera, cientos de obreros dominicanos y peruanos lanzaban consignas para que la Barrick Gold cumplan con las leyes y les den las prestaciones laborales completa de acuerdo al tiempo que tienen los empleados despedidos en la empresa.

Los obreros acusaron a la empresa de violar el Código de Trabajo del país, tras indicar que si no cumplen, continuaran con la protesta.

La protesta de los mineros es respaldada por el Frente Amplio de Lucha Popular FALPO, La Coordinadora de Organizaciones populares y Democráticas y el Comité de Apoyo a la Agricultura de la provincia Sánchez Ramírez.

Además, la compañía supuestamente se niega a reconocer los sindicatos formados. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo aclara que el Convenio 87 de la OIT, sobre organizaciones de empleadores y trabajadores contempla, entre otros, el derecho a constituir organizaciones y de afiliarse a ellas, sin ninguna distinción, sin autorización previa y en las organizaciones que, empleadores o trabajadores consideren convenientes.

Explica que, en tanto, el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva establece en su Artículo 1 que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.