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Plaguicidas Domésticos:

No permitas que invadan tu casa

Aspectos legales (*)

Las leyes y reglamentos que regulan los plaguicidas de uso doméstico, sanitario y veterinario en Chile, no están contenidas en un documento único ni existe un compendio al que hayamos tenido acceso. Por definición estos productos se acogen a reglamentaciones distintas y por lo tanto son fiscalizadas por organismos diferentes.

Como se detallará más adelante la comercialización de este tipo de plaguicidas deberá, según destino final de uso, regirse por los dictámenes del Instituto de Salud Pública (ISP) o el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) –productos destinados al consumo en agricultura-, a pesar de que en algunos casos se trate del mismo producto o sustancia química.

En la actualidad en Chile un plaguicida para ser ingresado, producido o comercializado debe ser registrado y tener una autorización expresa de uno de los siguientes organismos:

Producto

Organismo regulador

Norma

Pesticida uso agrícola

Servicio Agrícola y Ganadero

Ley 18755

Res. Ex. 3671, 2195, 2196, 2198, 1899, 1355

Pesticida de uso médico en humanos

Instituto de Salud Pública

DS.1876/1995

Pesticida de uso veterinario

Servicio Agrícola y Ganadero

Res. Ex. 940

 

A continuación revisaremos las principales reglamentaciones que rigen a estos productos haciendo hincapié en aspectos de protección a la salud humana y del medio ambiente.

1. Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos. Decreto Supremo N°1.876 /1995

Este reglamento creado para el ISP mediante Decreto Supremo N°1.876/95 establece la base normativa para la regulación de los medicamentos, alimentos de uso médico y cosméticos. Regula a los plaguicidas de uso sanitario y doméstico en virtud del artículo N°1 transitorio que señala: "En todo lo que fuere pertinente" a la espera que se dicte un reglamento específico.

Llama la atención, que un mismo reglamento contenga las normativas para productos muy diversos, que sirven para curar enfermedades, alimentos de uso médico, artículos de belleza y además se incorpore en el mismo texto legal los plaguicidas de uso domiciliario y médico.

Esta resolución "provisional" ha generado un vacío legal, provocando un retraso en la adopción de medidas de protección de la salud humana y ambiental, que a nivel internacional se han ido abordando hace bastante tiempo.

1.a Fallas de Regulación del DS Nº1.876/95

Al analizar el reglamento se observan claros vacíos de regulación, originados en el hecho de que no se contemplan algunos aspectos técnicos específicos del tema, destacando:

  1. Ausencia de una clasificación toxicológica de estos plaguicidas, no hay incorporación de estándares internacionales.
  2. Sí se utilizara la clasificación de la OMS se podría orientar a las personas sobre las opciones de menor riesgo.

  3. No se establecen restricciones de uso. Por ejemplo, con relación a:
  4. - Condiciones ambientales (temperatura, humedad, etc.)

    - Personas que no deben exponerse (según edad y condición de salud)

    - No hay diferenciación de uso para lugares especiales (Ej: salas cuna y hospitales)

  5. Respecto al etiquetado de los envases. No hay esquema único como en los plaguicidas de uso agrícola (se diferencian por color según peligrosidad)
  6. Al existir normas claras de etiquetado es posible incluir un estándar mínimo de información orientado a la protección de las personas y no sólo a los intereses publicitarios del producto.

  7. En relación a la venta de estos productos no existe en este reglamento ninguna mención a precauciones de almacenamiento, ubicación de estos en relación a alimentos u otros productos que pueden contaminarse.
  8. La dualidad de registros de productos deja vacíos legales que posibilita que algunos productos que contienen plaguicidas puedan eludir estos sistemas de registros al ingresar o ser comercializados en otros rubros, ejemplo de ello lo constituyen las pinturas antihongos.
  9. Destaca también en este análisis, que resulta incomprensible que el uso en el hogar sea más permisivo que el uso en el trabajo agrícola, a pesar de que se trate de un mismo compuesto químico, con similares riesgos para la salud humana. Ejemplo de ello lo constituye:

PRODUCTO

PRODUCTO PARA USO EN EL HOGAR

PRODUCTO PARA USO AGRICOLA

NOMBRE

Dimetoato (control de plagas en el jardín)

Dimetoato (control de plagas en hortalizas, cultivos y árboles frutales)

COMPUESTO QUÍMICO PRINCIPAL

"PRINCIPIO ACTIVO"

Dimetoato

Dimetoato

EXCIPIENTES

Sin información

Sin información

ORGANISMO REGULADOR

ISP

SAG

LEY

1.876/95

18.755/89

19.283/94

RES. EXENTA SAG

RESTRICCION DE USO

NO

SI: por ejemplo: almacenar lejos de alimentos, guardar con llave, alejar de niños, usar traje y botas de goma, máscara con filtro para vapores orgánicos, no fumar ni beber durante la aplicación, retirar las personas y animales del área asperjada, no ingresar al área tratada hasta 24 horas después, no consumir las hortalizas hasta 30-45 días después, las uvas 20 días, los cítricos 30 a 45 días, las manzanas y peras, 18 y 20 días. No aplicar en cultivos y frutales en flor, es tóxico para abejas. En manzanos Golden, puede producir daño.

DOSIS FINAL DE USO

1 litro i.a. por 10.000m²

1 litro i.a. por 10.000m²

 

Desde la perspectiva de los usuarios una falla fundamental de la reglamentación actual lo constituye, la falta de condiciones mínimas para informarse del tipo de producto que se esta adquiriendo y los riesgos a que se esta sometiendo los miembros de mi familia, al decidir la adquisición de uno u otro plaguicida de uso domiciliario.

Dictación del Reglamento para el Uso y Comercialización de Plaguicidas Domiciliario:

UN RETRASO IMPERDONABLE

El mencionado Decreto Supremo Nº1.876/95, en su articulo transitorio N°1 otorga un plazo de 360 días para la publicación del reglamento específico de los plaguicidas de uso doméstico y sanitario. Este plazo se cumplió el 9 de septiembre de 1997 (1 año después de la publicación del reglamento)

A la fecha, entonces, hay más de 5 AÑOS DE RETRASO, de parte de las autoridades responsables del ISP y del Ministerio de Salud en la dictación de este reglamento, lo que mantiene a las personas y al medio ambiente en una situación de desprotección, por la falta de regulación adecuada para estos tóxicos.

De acuerdo a los antecedentes obtenidos, a partir de diciembre del 2001 se constituyó una comisión ministerial para la elaboración de este reglamento, integrada por representantes de diferentes organismos del Estado. Esta reemplaza a otras tres que en su oportunidad tuvieron la misma convocatoria y cuyos resultados no prosperaron.

Resulta trascendental que a la brevedad se cree una normativa adecuada a la realidad nacional, con la participación de la sociedad civil, por medio de organismos de consumidores y ambientales que obliguen a la autoridad a avanzar en una materia tan importante, y sirvan de contrapeso al intenso lobby que realiza la industria química y las cadenas de comercialización, a las que esta falta de normativa les permite seguir operando con serias deficiencias de control.

En este sentido es imperativo promover una discusión del tema a nivel de la comunidad, a través de los medios de comunicación y de los organismos sociales. El Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC debe cumplir además, un papel importante a través de un estudio del comportamiento de consumo de estos productos, lo que ayudaría a dimensionar el nivel de riesgo a que está expuesta la población.

(*) Este documento es una síntesis de la versión preliminar del estudio "Plaguicidas de Uso Doméstico, Sanitario y Veterinario registrados en Chile. Un Mal Remedio para la Salud", del Observatorio Latinomericano de Conflictos Ambientales (OLCA).