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Participación Ciudadana en la Implementación del Convenio de Rotterdam

María Elena Rozas

Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales/

Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de Chile

La creciente contaminación de los ecosistemas con muerte y reducción de vida animal y vegetal, y los serios problemas de salud causados por ciertos productos químicos y plaguicidas extremadamente tóxicos, demuestran que los gobiernos y el sector industrial por sí solos no han sido capaces de evitar y reducir los efectos negativos de estas substancias. Para lograr el objetivo del Convenio de Rotterdam sobre Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC), de proteger la salud humana y el ambiente es necesario aunar a los esfuerzos de los gobiernos, los aportes de otros sectores de la sociedad involucrados en el problema.

Existe el creciente reconocimiento, especialmente por parte de los países desarrollados y organismos internacionales, que problemas tan complejos y que afectan a toda la sociedad, deben ser abordados de manera global, transparente e integral, incluyendo también a los ciudadanos organizados.

Sin embargo, para que pueda haber una efectiva participación ciudadana, el acceso a la información es primordial. Precisamente, un punto clave de esta Convención es la información y la disponibilidad de ella.

Para avanzar en este propósito, el Convenio, en su artículo 15 relativo a su aplicación, establece en el punto Nº1 que, "Cada parte tomará las medidas necesarias para establecer y fortalecer su infraestructura y sus instituciones nacionales para la aplicación efectiva del presente Convenio. Entre ellas, " El establecimiento de registros y bases de datos nacionales, incluida información relativa a la seguridad de los productos químicos."

Al respecto, cabe recordar que en América Latina, donde existen graves problemas relacionados con el uso de substancias peligrosas y plaguicidas, por lo general, tanto el establecimiento de registros y bases de datos nacionales como el acceso a la información, aún no están debidamente implementados o la información no está disponible ni es de fácil acceso, lo que implica un serio obstáculo para la participación ciudadana. Además, en estos países, por lo general, ésta participación se da en un contexto de gran asimetría, sin que sea equilibrada desde la autoridad. Las comunidades afectadas no cuentan con recursos para realizar estudios sobre los costos ambientales y de salud causados por el uso de estas substancias, no tienen a sus disposición toda la información que requieren y están sometida a la burocracia de los organismos competentes, entre otros problemas.

En la mayoría de las instituciones y servicios públicos de los países de la región, entre otros factores, como herencia de regímenes antidemocráticos, existe resistencia y temor, tanto a la participación ciudadana como a la entrega de información de carácter público. Esto ocurre, a pesar de que estos derechos, desde hace más de dos décadas están siendo reconocidos por gobiernos de países desarrollados, como Estados Unidos y la Comunidad Europea, y por legislaciones internacionales sobre ambiente. Por mencionar algunas, el Programa 21, de la Declaración de Río de 1992, sobre el medio ambiente y el desarrollo, reconoce el derecho a la información como prioritario para el desarrollo sostenible.

Otro instrumento, adoptado en 1998, más explícito y específico, es la Convención sobre Acceso a la Información, la Participación Pública en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Materias Ambientales.

Diez años antes de esta Convención, desde 1988, en Estados Unidos el Programa "Derecho- de- Conocimiento" provee información importante a los ciudadanos sobre instalaciones y lugares específicos sobre cerca de 700 substancias químicas liberadas al ambiente regularmente. Esta información esta reunida en una base de datos denominada Inventario de las Emisiones de la Toxicidad (TRI), que comprende las cantidades de cada substancia química liberada al aire, a la tierra y al agua, las cantidades transportadas para su tratamiento o eliminación, y las cantidades que se destinan para incineración, reciclado, etc.

Así mismo, la Comisión Europea, en 1992, en su documento "Hacia la sustentabilidad" reconoce también, la necesidad del acceso a la información: " Es esencial que el ciudadano pueda participar en el proceso de establecer las condiciones para las licencias de operación y el control integrado de la contaminación, y se le facilite su participación en la valoración de las actuaciones de las empresas públicas y privadas a través del acceso a inventarios de emisiones, vertidos y residuos, y a auditorias medioambientales"

Por tanto, el acceso expedito a la información ambiental es vital para los ciudadanos que eligen participar tanto en la prevención y adopción de las decisiones ambientales, como en la fiscalización del cumplimiento de las normativas nacionales y de la aplicación efectiva de los convenios internacionales.

Además, para que esta participación sea efectiva no debe estar sujeta a la buena voluntad de los funcionarios públicos o del gobierno de turno, sino debe ser reconocida institucionalmente por los gobiernos, basada en el principio de derechos iguales para todos los involucrados, el derecho de conocimiento y con el establecimiento de los mecanismos jurídicos adecuados para que pueda ser operativa y permita a la ciudadanía un control en estas materias e incidir efectivamente en la toma de decisiones.

Entonces, un requisito básico para la aplicación efectiva del PIC y para la fiscalización de su cumplimiento por parte de los reguladores y de los ciudadanos es que la información este debidamente registrada, sea pública y de fácil acceso.

Por otra parte, existe un problema que es compartido por todos los países de la región, y que también está relacionado con la información. En este caso, con la falta de información o la deficiente información sobre los riesgos de los productos químicos. Al respecto el artículo 15 del Convenio, en el punto Nº2, establece que; "Cada parte velará por que, en la medida de lo posible, el público tenga acceso adecuado a la información sobre la manipulación de productos químicos y gestión de accidentes y sobre alternativas que sean más seguras para la salud humana o el medio ambiente que los productos enumerados en el anexo III del presente Convenio".

Resulta paradójico que en los países de la región, acceder a la información general relativa a la toxicidad y riesgos de estos plaguicidas es más difícil que acceder a ellos, debido a que los productos químicos de la Lista PIC, a pesar de ser venenos extremada y altamente tóxicos, por lo general, son de venta libre, hasta un niño puede comprarlos con toda facilidad tanto en los negocios establecidos del ramo como en ferias públicas o comercio ambulante.

Sobre este punto es importante recordar que en América Latina, millones de campesinos, trabajadores agrícolas y forestales, comunidades indígenas, habitantes rurales y consumidores - a través de los residuos en los alimentos y el uso casero -, están expuestos involuntariamente a cantidades significativas de plaguicidas durante toda su vida, sin tener la posibilidad de identificarlas ni conocer nada acerca de los graves impactos que estas substancias químicas tienen en el ambiente, su salud y la de sus descendientes. Además, con la agravante que para el sector laboral y campesino esta exposición se da en condiciones sociales, económicas y culturales que están lejos de garantizar un supuesto "uso seguro".

Esta delicada situación está estrechamente relacionada con ciertos aspectos relacionados con la viabilidad de la Convención. Por ejemplo, respecto al etiquetado de los productos, ¿cómo cumplir con los objetivos del PIC, de proteger la salud y el ambiente, por ejemplo, de campesinos, especialmente de la zona andina que sólo hablan su idioma nativo, si la información contenida en las etiquetas de los plaguicidas esta en idioma español? Además, las etiquetas de los plaguicidas presentan una serie de deficiencias y señales equivocas - especialmente desde la perspectiva de salud -, debido a que no dan cuenta del efecto crónico, los venenos del grupo IV tienen guarda de color verde, que no se asocia a un veneno sino a un producto inofensivo, no utilizan pictogramas advirtiendo su peligrosidad, etc., y agravando aún más este problema, gran parte de los usuarios y expuestos en la región si bien tienen un nivel de escolaridad la mayoría son analfabetos funcionales. Baste recordar el último estudio internacional de la OECD , "Nivel lector en la era de la información", donde se señala que casi el 60% los chilenos encuestados esta en el nivel 1, esto significa que 3 de cada 5 chilenos entienden con dificultad la fórmula para preparar una mamadera impresa en un tarro de leche en polvo; más del 50% de los profesionales y gerentes están bajo el mínimo adecuado y un 80% de los chilenos entre 16 y 65 años no comprende lo que lee, es decir, no tiene el nivel de lectura mínimo para funcionar en la era de la información.

Después de años de uso de estas substancias en países en vías de desarrollo o pobres, es evidente que el problema del uso de los plaguicidas de la categoría 1a y 1b, extremada y altamente tóxicos, es creciente y cada vez más preocupante. Así lo demuestran, por mencionar algunos, los casos de intoxicación y muerte sucedidos, por ejemplo en 1999, en el Perú, en Taucamarca-Cusco, con la muerte de 24 niños por consumir un sustituto lácteo contaminando con PARATHION ETILICO; la intoxicación de 25 campesinos en el valle de Apúrimac por consumir sopa contaminada con TAMARON; en Chile, entre los 15 productos más involucrados en intoxicaciones agudas por plaguicidas de los últimos 5 años, figuran el Gusathion ( AZINFOS METIL), Tamaron (METAMIDOFOS), Monitor 600 (METAMIDOFOS), PARATHION, BROMURO DE METILO. (cuadro nº1). Entre estos casos destacan, la muerte de un niño de 13 años, en 1997, en la Región del Maule en Chile, por PARATHION, reenvasado en botellas de Coca Cola; el fallecimiento de 37 personas por plaguicidas en el año 1998, 7 de ellos por PARATHION; la muerte de un niño de 16 años, en 1996, trabajador del sector forestal, por PENTACLOROFENOL; la ocurrencia de diversos "Brotes" o eventos colectivos de intoxicación aguda por plaguicidas, en el periodo Enero- Marzo 2000, donde, en la V Región, resultan 6 trabajadoras del sector floricultura intoxicadas con el plaguicida Monitor 600 (METAMIDOFOS), en la Región Metropolitana, 2 personas se intoxican cuando estaban fraccionando el plaguicida MTD 600 (METAMIDOFOS), entre otros casos;

Es así como los informes de los últimos años de los servicios de salud ocupacional de Chile, coinciden en las siguientes apreciaciones: "los casos más severos representados por los decesos y los hospitalizados se relacionan preferentemente con los plaguicidas clasificados altamente tóxicos, grupo II". Señalan así mismo: " Consideramos que los decesos por causas laborales merecen una revisión crítica no sólo de las fallas de la prevención en los lugares de trabajo, sino también del registro de los plaguicidas

Estos casos tan dramáticos y que en la mayoría han resultado niños muertos, son ejemplos que nos indican que los gobiernos deben recoger las recomendaciones de los especialistas competentes, especialmente los del área de salud ocupacional, integrarlos activamente en las comisiones sobre PIC, y tomar medidas más concretas para la aplicación del Convenio, estableciendo estrictas regulaciones, incluidas la prohibición y/o severa restricción de los plaguicidas alta y extremadamente tóxicos, asegurando de esta forma, que este Convenio sea efectivamente un instrumento de regulación del comercio al nivel global de los plaguicidas peligrosos.

Estas acciones no se contraponen a la protección del patrimonio fitosanitario, debido a que existen alternativas químicas menos dañinas y también alternativas ecológicas eficientes, ni tampoco al ámbito de aplicación del Convenio ya que estan previstas en el punto 1 del artículo 15 que trata sobre su aplicación: " Esas medidas podrán incluir, cuando proceda, la adopción o enmienda de medidas legislativas o administrativas nacionales".

El desafío de los gobiernos está precisamente en estimular e impulsar las alternativas no tóxicas, la agricultura orgánica o sustentable, y actuar preventivamente, privilegiando la salud de la población por sobre los intereses privados de ciertas empresas, con el fin de evitar y disminuir los crecientes costos ambientales y de salud causados por plaguicidas que debe pagar toda la población.

Por otra parte, la fiscalización del uso de plaguicdas, por parte de los organismos reguladores es muy dificil, más aún cuando no hay recursos económicos ni suficiente personal para ello. A ello se une el problema de la fiscalización del cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales, por parte de los ciudadanos. Para que esta sea posible se requiere de mecanismos legales que cada uno de los gobiernos debe implementar oportunamente para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil. Cuando en un país se revisa la situación de un plaguicida que forma parte del PIC, se ha convertido en una práctica bastante generalizada en la región, la amplia participación de las empresas de agroquímicos y la no inclusión en estas comisiones de los representantes de las organizaciones de productores agrícolas y de la sociedad civil. Esta situación incide en el desconocimiento por parte de los ciudadanos del Convenio y sus alcances, por tanto, hace imposible su seguimiento en cuestiones esenciales como son el intercambio de información entre las Partes y su cumplimiento por parte de los gobiernos, y la posibilidad de incidir en la inclusión de nuevas substancias, que en las condiciones de uso en estos paises causan problemas ambientales y de salud pública.

Como resultado de estas políticas, tenemos que en el proceso de implementación del PIC, en la generalidad de los países, en el nivel nacional, no están participando todos los actores involucrados. En este sentido las autoridades designadas (ADN) deben ser un puente para generar procesos de participación, discusión y evaluación más informada de los plaguicidas, involucrando a todos los sectores en un análisis integral, que incorpore todas las variables, sociales, culturales, ambientales y económicas.

Así mismo, en un marco regional o global y desde la perspectiva de la participación ciudadana, se hace necesario establecer mecanismos y caminos expeditos que permitan un intercambio de información con la Conferencia de las Partes para una evaluación amplia y profunda del Convenio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18: "la Conferencia de las Partes mantendrá en examen y evaluación permanentes la aplicación del presente Convenio. Con este fin, en la letra C estipula que la Conferencia de las Partes, "cooperará, en su caso, con las organizaciones internacionales e intergubernamentales y los órganos no gubernamentales competentes".

Por otra parte, existe gran preocupación por parte de las organizaciones sociales y ambientales, por la tendencia al incremento del comercio de plaguicidas en general en la región - un 16%, constituyendo aproximadamente un tercio del crecimiento global de las ventas-, incluidos los peligrosos y el tráfico ilegal de plaguicidas que están en la lista PIC. También preocupa que procesos de armonización sólo favorezcan a las compañías de agroquímicos, con la obtención de registros para uso en múltiples países y con 0 aranceles en el marco de acuerdos regionales de comercio. Sin embargo, en el ámbito de aplicación del PIC, por el contrario, en el artículo 15, se señala expresamente que, "nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en forma que restrinja el derecho de las Partes a tomar, para proteger la salud humana y el medio ambiente, medidas más estrictas que las establecidas en el presente Convenio, siempre que sean compatibles con las disposiciones del Convenio y conformes con el derecho internacional".

En esta perspectiva resulta interesante evaluar la necesidad de que los alcances del PIC formen parte de los reglamentos sobre importación, comercialización y uso de plaguicidas en cada uno de los países, con el objeto de que esta Convención sea un instrumento eficaz y un aporte significativo en la reducción de la producción y el uso de plaguicidas peligrosos. Para avanzar en este propósito debe existir voluntad política de las Partes en normalizar la identificación de estas substancias y actualizar los listados, estimular e informar sobre las alternativas, priorizar los procesos de reconversión tecnológica en las unidades productivas, basados en la diversificación productiva y en la incorporación de otras tecnologías económicamente eficientes y ecológicamente sustentables, y en establecer mecanismos que permitan una participación ciudadana debidamente informada.