Observatorio Ciudadano, 23 de agosto de 2011

Casos de aplicación de ley antiterrorista contra dirigentes mapuche son trasladados a jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Por Observatorio Ciudadano

La Comisión Interamericana, tras constatar la existencia de discriminación en la aplicación de ley antiterrorista a la protesta social mapuche, decidió trasladar a la Corte las denuncias recibidas por las situaciones que afectaron a los comuneros acusados en el marco del caso Poluco Pidenco, los lonkos Pascual Pichun y Aniceto Norin, y Víctor Ancalaf. El caso ingresó a la Corte el pasado 7 de agosto, considerando la Comisión que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

José Aylwin y Jaime Madariaga, abogados de derechos humanos, en conferencia de prensa hoy en Temuco valoraron la decisión y explicaron que el estado arriesga sanciones diversas que van desde la indemnización a las víctimas y se garantice la no repetición de vulneraciones de esta naturaleza, hasta modificaciones legales, entre otras.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos someterá a proceso a Chile por violar garantías fundamentales del pueblo mapuche consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos, debido a la aplicación de la Ley N°18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad (conocida como Ley Antiterrorista), en procesos judiciales relacionados con sus reivindicaciones de tierras ancestrales.

“Es un elemento novedoso en la jurisprudencia del sistema interamericano, porque sería la primera vez que llega a la Corte un caso en que se da la aplicación discriminatoria de una ley en contra de personas pertenecientes a un pueblo indígena”, explicó el abogado Jaime Madariaga en conferencia de prensa este mediodía en Temuco.

En la misma línea José Aylwin, co-director del Observatorio Ciudadano, valoró la decisión de la Comisión considerando “que es un reconocimiento de lo que se ha venido sosteniendo por muchos años por organismos de derechos humanos y por instancias de Naciones Unidas, en el sentido que la aplicación de esta legislación (ley antiterrorista), contraviene derechos procesales y derechos humanos fundamentales y ha sido discriminatorio”.

Madariaga aclaró además que si bien no se trata de un juicio penal ni civil, el estado chileno arriesga sanciones que van desde indemnizar a los afectados, hasta modificar su normativa legal, entre otras. Recalcando que “lo interesante es que el acusado ahora no son los lonkos, sino es el estado chileno, por haber violado los derechos humanos de quienes fueron injustamente condenados.”

Para ambos abogados las posibilidades de condena real son muy altas, porque ya la Comisión Interamericana, que la integran abogados de toda América, han estimado que efectivamente las violaciones son muy concretas y claras, y que ha habido una aplicación discriminatoria de la ley antiterrorista en contra del pueblo mapuche. “Las condenas de la justicia chilena a estas personas mapuche, han tenido como elemento esencial un supuesto contexto que nunca se probó en los juicios, como por ejemplo que los jueces se habrían enterado a través de los medios de comunicación y esa no es la forma de probar los hechos en un juicio. Además de la utilización de los testigos sin rostro que han sido condenados por el sistema internacional”, dijeron.

Frente a la consulta sobre qué pasaría si el estado no cumple con la sentencia que emita la Corte, Madariaga fue enfático al señalar que “un estado que deja de cumplir sus obligaciones frente a la comunidad internacional, no es un estado que merezca el respeto internacional, los estados si cumplen las obligaciones que le impone los organismos internacionales, tiene la obligación de hacerlo”, finalizó.

Los casos que deberá juzgar la Corte Interamericana

La Comisión sometió el pasado 7 de agosto estos hechos a la jurisdicción de la Corte, pues consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo (informe final del caso).

El juicio que llevará adelante esta Corte jurisdiccional de la OEA, agrupa tres denuncias presentadas ante la Comisión Interamericana (CIDH) durante la administración de Ricardo Lagos, por los procesos y condenas a mapuches bajo esta ley de excepción. Éstas son las presentadas por Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, lonkos procesados por amenaza terrorista contra el particular Juan Agustin Figueroa. Los casos de Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles procesados por el incendio en el predio Poluco-Pidenco ocurrido en el año 2001; y de Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, procesado por quema de camiones en Alto Bio Bio, todos dirigentes y activistas del pueblo Mapuche.

Los argumentos de la CIDH

Entre los argumentos esgrimidos por la Comisión para dar traslado de estos casos a la Corte, es que los comuneros fueron condenados mediante la “aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad, con una serie de irregularidades que afectaron el debido proceso y tomando en consideración su origen étnico de manera injustificada y discriminatoria. Todo esto en un contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros del pueblo indígena Mapuche en Chile”. Por eso la Comisión destaca que la resolución de este caso permitirá definir “estándares en materia de igualdad y no discriminación, en un supuesto novedoso en la jurisprudencia del sistema interamericano como es el de la aplicación selectiva de un marco legal a un grupo incluido en la cláusula de no discriminación consagrada en la Convención Americana.”

Asimismo, la Comisión considera que este caso permitirá a la Corte definir estándares en materia de igualdad y no discriminación, en un supuesto novedoso en la jurisprudencia del sistema interamericano como es el de la aplicación selectiva de un marco legal a un grupo incluido en la cláusula de no discriminación consagrada en la Convención Americana.

La Corte podrá además analizar bajo los derechos a la igualdad y no discriminación, las diferentes manifestaciones de dicha aplicación selectiva y el efecto contaminador que puede tener, a la luz de dichos derechos, la consideración de la pertenencia étnica de una persona en una decisión judicial, más aún cuando se trata del ejercicio del poder punitivo del Estado. Por otra parte, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia en materia de reparaciones, en particular, medidas de no repetición necesarias para enfrentar el uso de prejuicios y estereotipos en contextos de aplicación discriminatoria de un marco legal en perjuicio de un grupo claramente identificado.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.