Justicia Ambiental
RADA Temuko, 26/09/2009

Racismo ambiental contra comunidades mapuche
La ONU expresa su preocupación por Vertederos y Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas en Territorios Mapuche

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Tras la participación de los Enviados Especiales por la denuncia sobre Racismo Ambiental en Chile, en el 75º Periodo de Sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, a finales de agosto de 2009, este Comité y el Relator de Derechos de los Pueblos Indígenas, manifestaron claramente su preocupación, por la situación que afecta a la comunidad mapuche y campesina en los lugares donde están instaladas las plantas de aguas servidas y vertederos, que han generado contaminación y perjuicios en su calidad de vida…

Racismo Ambiental - El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR ) terminó su 75º Periodo de Sesiones el 28 de agosto, y ese mismo día fue emitido de forma oficial el informe del examen realizado el Estado de Chile con las recomendaciones y observaciones finales al informe presentado por el Gobierno. Junto a este, diversas delegaciones acudieron a participar de este periodo de sesiones del CEDR, y especialmente respecto de la denuncia por “Racismo Ambiental” presentada el año 2007 por la Coordinación de Familias y Comunidades en Conflicto Socioambiental (CFCSA) acudieron a participar Manuel Curilen (Ancúe, Gorbea) y Mauricio Peñailillo (Botrolwe Sur, Temuco), ambos miembros de las familias afectadas por basurales y por plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) respectivamente.

La tarea de conseguir que Naciones Unidas se pronunciara sobre este problema no fue fácil, fueron años de trabajo constante, gestión y movilización, y en el caso de Manuel Curilen, y muchos otros integrantes de la Coordinación de Familias y Comunidades en Conflictos Socioambiental, son cerca 20 años de contaminación producto de los basurales en sus tierras.

La denuncia presentada en 2007 fue la que motivo la realización de este examen completo al Estado de Chile, ya que como resultado de la observación que el CEDR realizará sobre esta situación es que le manifestó su preocupación respecto de la falta de informes oficiales desde el año 2002, la exigencia de estos y la consecuente necesidad de observar a Chile en relación al cumplimiento de la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”.

El informe del examen a Chile, que ha sido publicado en la página web oficial del CEDR y difundido por múltiples medios, se refiere en varios aspectos a la situación de discriminación que afecta al pueblo mapuche en chile. Respecto de la situación de contaminación por plantas de tratamiento y basurales señala “El Comité reitera su preocupación ante la situación de las comunidades mapuche en la región de la Araucanía, afectadas por actividades perjudiciales para el medioambiente, la salud y sus formas tradicionales de vida, entre otras razones, por la instalación de basurales dentro de sus comunidades y por el establecimiento de plantas de aguas servidas”.

Así el CEDR reconoce el fondo de la denuncia el perjuicio que las PTAS y basurales generan a las comunidades mapuche. Junto a esto el Comité le recomienda al Gobierno de Chile “que sean efectuados regularmente estudios científicos de evaluación” lo exhorta “a tomar medidas inmediatas para resolver el problema de los basurales que fueron instalados en las comunidades mapuche sin su consentimiento previo”.

Exigen "Política Especifica" ante discriminación por motivada por intereses económicos

Pero lo más relevante es que el CEDR recoge una de las exigencias que la Coordinación, la creación de un programa específico que de solución a la situación de Racismo Ambiental, “El Comité exhorta al Estado parte a no escatimar esfuerzos tendientes desarrollar una política específica, conforme a los estándares internacionales, para solucionar los impactos ambientales que afecten a los pueblos indígenas”. Conforme con esto los afectados han exigido en su informe emitido en agosto de 2009 que este programa especial cuente con asignación de recursos especiales y que sea “consensuado con la Coordinación de Comunidades en Conflicto” para reparar “los impactos que han sufrido las familias mapuche de la región de La Araucanía”.

En concordancia con la preocupación del CEDR el Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, en su informe sobre su visita a Chile realizada en abril de 2009, también se refirió a la situación de Racismo Ambiental donde observa que “la instalación de plantas químicas de tratamiento de aguas servidas en territorio mapuche” se encuentra “amenazando ambientalmente a las comunidades por vertidos de cloro y otros desechos químicos en ríos y fuentes de agua”.

Y especialmente hace énfasis en cuanto a los procesos de consulta y participación ante este tipo de proyecto “los estándares internacionales podrían requerir que se abran procesos de consulta respecto a tales leyes sectoriales, concesiones o proyectos, de acuerdo con el derecho de los pueblos indígenas de participar en la utilización y administración de los recursos naturales en sus tierras, así como consideración de la indemnización equitativa por cualquier daño resultante de esas actividades”.

El Relator además, se refirió específicamente a los casos en que los proyectos ya han sido instalados en los territorios indígenas a los que también “deben aplicarse procesos de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales, con respecto a sus impactos actuales y futuros”, así como darse medidas de mitigación, reparación y compensación a las comunidades afectadas. Además, en aquellas situaciones en que una actividad “tenga impactos substanciales que pondrían en peligro el bienestar físico o cultural de una comunidad indígena, el Estado no debería autorizar continuar con la actividad sin el consentimiento de la comunidad afectada”.

Así, lo que señalan los organismos de las Naciones Unidas es el deber del Estado de Consultar, pero además garantizar el bienestar físico y cultural, de las comunidades afectadas por Racismo Ambiental, con medidas de mitigación, reparación y compensación, aún cuando estos contaminantes ya están instalados en los territorios de las comunidades antes de la ratificación del Convenio 169. Lo que exige la Coordinación de Familias y Comunidades en Conflicto Socioambiental es que estos procesos se realicen en colaboración con ellos como representantes de las familias afectadas por Racismo Ambiental.

Por último el Comité como parte de sus preocupaciones respecto de esta situación recomendó al Estado “revise su legislación sobre la tierra, el agua, las minas y otros sectores para (…) garantizar que primará el principio de protección de los derechos de los pueblos indígenas por encima de los intereses comerciales y económicos”, lo que revela en parte la situación de discriminación general en que se encuentra el pueblo mapuche en el sur debido a que se privilegian los intereses de los inversionistas sobre los de las comunidades.

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- Carta Abierta de las Comunidades Mapuche, Afectadas por Racismo Ambiental en La Araucanía, a la Presidenta de Chile

Referencias.


- Informe Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CHILE, CERD/C/CHL/CO/15-18, 75º período de sesiones, 3 al 28 de agosto de 2009 (Página 6).

- Racismo Ambiental en la Región de La Araucanía Chile, por los casos de Vertederos y Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas localizadas en comunidades mapuche

- Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Septiembre de 2009 (Páginas 18 a la 21).

- ¿Puesta en Práctica de Convenio o Puesta en Evidencia de la mala fe de Chile? (Bartolomé Clavero)

Ver también:

Ver el libro: BASURALES EN COMUNIDADES MAPUCHE: UN CONFLICTO LATENTE EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA por Alfredo Seguel H. Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, 2003. (471 Kb.)






Además: