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17 de Abril del 2002

AMPLIACIÓN DE OBSERVACIONES CIUDADANAS PROYECTO "TERMINAL MARITIMO ABASTIBLE"

Señor
Bolivar Ruiz
Director Regional
Comisión Nacional del Medio Ambiente
Región del Biobio

Antonio Rubén Andrades, Presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales y Sergio Andrades, Presidente de la JJ.VV. de Lenga, comuna de Talcahuano, en representación de sus respectivas organizaciones, vienen en hacer entrega formal del documento "Complementación de observaciones ciudadanas efectuadas al Estudio de Impacto Ambiental Terminal Marítimo Abastible SA.", solicitando que se pondere debidamente las observaciones presentadas junto con la presente ampliación y, en atención a las cuales, se rechace la calificación ambiental respectiva.

I.- CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO

En primer lugar se puede señalar que el proyecto presentado adolece de una total vaguedad y generalidad al punto de hacer imposible una evaluación de los probables impactos al medio ambiente, y por lo tanto, de las medidas de mitigación, compensación o reparación que se debieran tomar. La imprecisión alcanza tal magnitud que una expresión recurrente en el EIA es: "cuando se realice el estudio a nivel de ingeniería de detalle" como forma de explicar la falta o generalidad de antecedentes necesarios para poder efectuar una calificación ambiental. Este defecto estructural del proyecto en estudio es analizado en detalle en los capítulos siguientes.

Por otra parte, dentro de las múltiples falencias, que se analizan en el presente documento, se pueden mencionar:

a) El EIA se refiere exclusivamente a los aspectos de carga y descarga de petróleo, metanol y soda cáustica omitiendo todo lo referido al proceso de almacenamiento de estos productos. De esta manera se incurre en la ilegalidad de presentar un estudio que abarca tan solo una parte de un proyecto más global. No se presenta al SElA el proyecto completo como lo exige la normativa legal vigente.

b) El EIA deja expresamente abierta la posibilidad de usar "más adelante" el terminal para recepcionar otro tipo de sustancias que no se explicitan.

c) El EIA anuncia de forma indirecta la eventual construcción de un "pequeño muelle provisorio" sin realizar evaluación alguna de esta importante materia.

d) El EIA no contempla una evaluación rigurosa del impacto que sufrirá el Santuario de la Naturaleza, Parque Hualpén.

e) No se evalúa el impacto que provocara la alteración significativa del sistema de vida y costumbre de los habitantes del sector, como expresamente lo exige la ley.

f) No se respeta el Plano Regulador Comunal vigente, que prohibe realizar actividades de tipo industrial en la zona donde se pretende construir el ducto.

g) No hay una evaluación adecuada del impacto que se causara al valor paisajistico y turístico de la zona.

h) El EIA no se pronuncia, y por tanto no evalúa, el impacto en los derechos de pesca tradicional en las 5 millas exclusivas, como con relación a los cultivos marinos existentes y a las áreas aptas para la acuicultura legalmente reconocidas.

De lo expresado se desprende claramente la incompatibilidad entre la actual forma de vida y costumbre de la comunidad de Lenga y la implementación de un proyecto con las características del Terminal Marítimo Abastible. En definitiva, una eventual aprobación de este EIA significara la muerte irremediable de Lenga.

I I.- OBSERVACIONES A LA DESCRICION DEL PROYECTO

1.- Surgen serías interrogantes respecto al proyecto que se está evaluando, ya que en el capitulo N°4, de Descripción del Proyecto, se señala que el Estudio de Impacto Ambiental se refiere solamente a la parte marítima y sus líneas terrestres de transferencia de productos, quedando para otra etapa la Planta de Recepción y Almacenamiento de Productos. Sin embargo, durante la presentación de la información se entregan datos de ambas etapas, dando la impresión que finalmente este Estudio servirá para que la empresa Abastible tramite la calificación ambiental del proyecto completo, sin diferenciar las dos etapas señaladas.

Lo anterior, no tendría ningún inconveniente, si se presentara la información detallada para cada etapa del proyecto, en particular la descripción de cada una de las etapas del proyecto, la identificación de impactos ambientales y la elaboración de planes de prevención, contingencia y mitigación ambiental necesarios. Pero, lamentablemente esto no es así, incluso para la etapa que se evalúa (parte marítima y líneas terrestres de transferencia de productos), no se entrega información de detalle, que permita conocer con certeza los impactos ambientales que generará el proyecto.

2.- Vinculado con lo anterior, la generalidad del Estudio de Impacto Ambiental en la descripción del proyecto, así como la línea base, la identificación de impactos y el Plan de Contingencias es bastante general, ya que como se señala en el EIA y se reconoce en el propio ADDENDUM, el proyecto aún no llega a la ingeniería de detalle y solo se está evaluando ambientalmente el "anteproyecto marítimo".

Esta generalidad, para un proyecto de esta envergadura debería resultar inaceptable para la autoridad ambiental, ya que es imposible dimensionar en forma anticipada el impacto ambiental real que tendrá el proyecto.

3.- En este capitulo se señala que el terminal podrá estar abierto para otras industrias de la zona, pudiéndose utilizar las instalaciones para la carga y descarga de otros graneles líquidos, soda cáustica y metanol. Es importante destacar que el EIA ha sido presentada en forma genérica para dos sustancias que pueden ser inflamables y venenosas (GLP y metanol) y una sustancia corrosiva (soda caústica). Cualquier otra sustancia que se desee manejar en este terminal marítimo o en sus líneas terrestres de transferencia deberán ser evaluadas en otro proyecto, ya este EIA no entrega detalles y descripción de otros líquidos a granel cuyas características de peligrosidad pueden ser bastante diferentes, por lo cual, requieren otras condiciones de recepción, transporte, planes de manejo, prevención y mitigación.

4.- Otra observación tienen que ver con el transporte propio de las sustancias, ya que como se entregan detalles en todo el EIA, el transporte de cualquier sustancia, desde y hacia el Terminal Marítimo, incluso las señaladas en el EIA deberán someterse independientemente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, tal cual lo señala el artículo N°3, letra ñ) del D.S N°30 de 1997, que reglamenta el Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.

5.- El proyecto indica que una porción de las franjas de servidumbre comprometidas se encuentra emplazada en un borde interior del Santuario de la Naturaleza de Hualpén, en el límite Nor Este con el camino a Lenga. Tal como lo señala el texto del EIA por más mínima que sea la intervención se requiere la autorización expresa del Consejo de Monumentos Nacionales.

Pero el EIA, cae en un error en señalar que la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales se obtiene por el sólo hecho, de presentar el Estudio de Impacto Ambiental. El permiso sectorial señalado en el artículo N°76, para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, establece que para obtener este permiso, el titular del Estudio de Impacto Ambiental deberá señalar las medidas que el Consejo de Monumentos considere apropiadas para la protección y conservación del estado natural del Santuario de la Naturaleza.

En este sentido, el titular del proyecto durante el desarrollo del para EIA no específica claramente cuales serán los impactos y medidas de protección y conservación que tomará no alterar el Santuario de la Naturaleza de Hualpén. Tampoco específica si existirán impacto indirectos en el Santuario, ya que señala que se intervendrán 2,53 Há, del Parque pero esto es intervención física, que podría generar un impacto mayor en el Santuario.

6.- El titular del proyecto señala que tendrá una franja de paso sobre el Santuario de la Naturaleza de Hualpén, de una superficie total de 2,53 Há. Este Santuario, según la descripción de línea base, está constituido fundamentalmente por bosques exóticos y humedales. Si bien , la línea base, reconoce la importancia de cuidar este Santuario, lamentablemente en ningún capitulo del EIA se señalan al menos las medidas de prevención para no intervenir significativamente este Santuario y cómo actuar en esta zona en caso de alguna fuga de los líquidos transportados.

Por lo anterior, es importante solicitar al titular que incorpore un mayor detalle en la descripción de la zona que se intervendrá del Santuario, ya que si se intervienen bosques, de acuerdo al DFL 701 sobre fomento forestal, el titular debería presentar un Plan de Manejo Forestal a CONAF, quien debe aprobarlo, antes de comenzar las obras.

Adicionalmente, se señala que una franja de servidumbre de 20 mts. de ancho corre por un extremo del Santuario de la Naturaleza de Hualpén, y que en esta franja se emplazarán los ductos que requieren mayor seguridad y que deben ir en superficie, a una altura de 0,40 mts. Una vez más, en el desarrollo de todo el EIA, no se hace mención al impacto que esto podría generar en la flora y fauna del Santuario, así como a la población que pudiera transitar por la zona, ni las medidas de prevención y contingencia que se tomarían en esta zona en caso de alguna filtración o explosición.

7.- El Estudio de Impacto Ambiental, cuando habla de las sustancias que transitarán por el terminal marítimo, en ninguna parte del estudio habla de volúmenes máximos de cada sustancia, que serán almacenados o transferidos vía terrestre. Esta información es vital para evaluar si las dimensiones de las instalaciones son las requeridas y para la elaboración de medidas de contingencia ambiental.

8.- Para el caso de la Soda Cáustica, se menciona que este compuesto podrá ser transportado por vía terrestre. Lamentablemente en ninguna parte del EIA se entregan más detalle para comprender como se manejará la sustancia cuando es transportada por vía terrestre y si esta etapa corresponde ser evaluada en este estudio.

Lo mismo ocurre con la descripción del metanol, ya que se señala que éste solo ingresará al terminal marítimo. El metanol provendrá principalmente de Punta Arenas y será conducido en barcos especialmente acondicionados hasta Quintero o Coronel. El EIA, no hace mención como ingresará a la bahía de San Vicente. Será transportado por vía marítima o por tierra.

9.- Cuando en el EIA se mencionan las condiciones para la localización del terminal marítimo, se hacen consideraciones de seguridad para las instalaciones destinadas a la descarga, carga y trasferencia de productos, estas son muy generales y manifiestan más una declaración de buenas intenciones, que lamentablemente en los diversos contenidos del EIA no se ven ratificadas con medidas o instrucciones precisas. Por ejemplo, no se permitirá el empleo de cañería submarinas sujetos a riesgo de roturas por acción de las naves operando sobre ellas; tecnología de última generación y probada eficacia. Pero en ninguna parte del EIA se fijan estándares o criterios para que se cumplan estas buenas intenciones.

10.- En las condicionantes para la localización del terminal se menciona que se dejará un área de seguridad de radio mínimo de 500 metros para la nave fondeada frente al cabezo, producto de exigencias por accidentes previos.

De lo anterior, es posible concluir que el proyecto generará un alto impacto negativo, desde el punto de vista social y económico, ya que en la zona donde se emplazará el proyecto y en particular en el áreas de seguridad, donde tradicional e históricamente han existido zonas de captura de comunidades pesqueras artesanales como Caleta Lenga, comunidades de San Vicente e Infiernillo. Para estas y otras comunidades de pescadores artesanales el proyecto significará prácticamente el termino de sus actividades de pesca en la Bahía de San Vicente, ya que se restringirá el tránsito y maniobras de naves pesqueras artesanales, y por lo tanto, se verá afectada la captura de diversas especies pelágicas como la sardina y también bentónicas como la macha, taca y almejas.

Lamentablemente el EIA no hace mención a esta situación, ni siquiera lo señala como un impacto del proyecto, ofreciendo alternativas para los pescadores artesanales, que verán afectada seriamente su fuente laboral, si es que restringen el ingreso a esta zona.

Adicionalmente, se debe mencionar que en esa zona marítima existen bancos de alga Gracilaria sp. Y moluscos que actualmente son explotados por los pescadores artesanales y que no han sido mencionados en la línea base del proyecto. En este sentido el EIA no detalla el efecto que generarán las maniobras de implantación de pilotes sobre los sedimentos de la bahía, considerando que la explotación de la alga Gracilaria sp. Basa su tecnología en el embancamiento de las algas en el sustrato.

Lo expuesto anteriormente, se contradice con lo expresado en el EIA (capítulo N°4, pag.14), que establece como condición que el proyecto "evitará cualquier posible impacto a la actividad actual de la caleta de pescadores de Lenga, de manera de no limitar el acceso a las embarcaciones de pesca artesanal".

11.- Otra preocupación general del anteproyecto que se evalúa, tiene relación con el reconocimiento que se hace a que la definición de la estructura del terminal marítimo ha privilegiado la obtención del menor costo de inversión y mantención, lo que sumado a tanta generalidad del anteproyecto hacen cuestionar la resistencia del terminal y las medidas de seguridad que se implementaran para prevenir daños ambientales y a la salud de las personas, particularmente de los trabajadores.

Por ello, llama la atención que se señale que el proyecto cumplirá con la norma que hace exigencia antisismicas a las construcciones, ya que como señala el propio EIA, en la etapa de proyecto, ".. se deberán realizar los cálculos detallados para determinación de las alturas de olas para distintos direcciones y períodos de retorno, así como las verificaciones complementarias a las estructuras para los estados de carga eventuales debidos a la solicitación de las olas máximas".

12.- Respecto a las líneas terrestres y su trazado, una vez más queda de manifiesto la generalidad del proyecto y el inconveniente de evaluar y emitir un pronunciamiento ambiental, sin información más específica, ya que un gran número de cañerías propuestas para transportar el combustible por tierra son tentativas, estando supeditado cualquier cambio al resultado final de la ingeniería de diseño.

Esto indudablemente no garantiza el cumplimiento de la resolución de calificación ambiental del proyecto y es un aspecto fundamental del proyecto, ya que las dimensiones, soldaduras y forma de conducir las cañerías, darán las condiciones de seguridad del proyecto en la parte de transferencia terrestre de los productos.

Otro tema importante, y que en la línea base no se menciona con mucho detalle y no se hace cruce de información, tiene relación con que el titular del proyecto debe identificar claramente los tramos del trazado de cañerías que irá en forma subterránea y en conjunto con ello, indicar el nivel de las capas freáticas en estas zonas en forma detallada, con el fin de evaluar el riesgo de contaminación de aguas por filtración de alguna cañería.

13.- Respecto a las cañerías en tierra, el titular expresa que para alcanzar el recinto de la futura Planta de Recepción y Almacenamiento de Productos, el conjunto de cañerías deberá recorrer un tramo inicial por el interior de la playa y los terrenos de la playa, que constituyen el recinto solicitado en concesión marítima por Abastible, para cruzar, enterrados o en trinchera bajo nivel, la porción alineada entre el SW y el NE del camino a Lenga.

Con relación a lo anterior, anteproyecto no entrega más detalle, que permita predecir el impacto que ocasionará a la comunidad local y particularmente en el turismo, ya que se supone, que esto implicará que una franja de playa no podrá ser ocupa. De acuerdo a las superficies del proyecto, se puede interpretar que esta concesión solicitada es de 2337,1 m2. Tampoco se puede precisar que parte exacta es de la playa, con el fin de valorar en su justa medida el impacto que esta concesión de playa generará.

14.- En la descripción del proyecto (pág. 26, capitulo 4), Principales Tareas se la Construcción Marina Costera, sector playa, se señala, que podría ser necesaria, según lo determine la ingeniería, la instalación de una subestación eléctrica con transformadores, condensadores y equipos de medida y control. El titular, además, señala que no constituye una obra de carácter especial.

Esto aunque se menciona que se construirá de acuerdo a las normas y especificaciones aplicables, de ninguna manera puede ser considerado en la evaluación ambiental de este anteproyecto, ya que por sus características se constituye en un proyecto que debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de forma independiente, cuando esté elaborado a nivel de proyecto de detalle.

15.- Respecto a la descripción específica de las diferentes etapas, lamentablemente éstas son bastante genéricas, lo que no permite mantener una relación entre la actividad a ejecutar y el impacto ambiental que generará, para ninguna etapa del proyecto (construcción, operación y abandono).

Por ello, no se puede precisar el impacto que generarán en el aire, suelo, agua, flora y fauna y otros componentes del medio.

16.- Tampoco es posible, evaluar el impacto vial que generará el proyecto, tanto en la etapa de construcción como de operación. Pero resulta imprescindible por la información entregada, que el proyecto antes de ejecutarse entregue un Plan de Gestión de Tránsito, que considere los viajes diarios que generará el proyecto, así como los puntos de congestión y los viajes necesarios de coordinar con autoridades de seguridad y vialidad.

Respecto a este punto, y dada la magnitud del proyecto y tipo de materiales y equipamiento a transportar, resulta poco creíble que el trayecto se acote mayoritariamente a la comuna de Talcahuano.

17.- El Estudio de Impacto Ambiental, tanto para la etapa de construcción, como de operación no hace mención a la señalización que tendrá que mantener en las vías, playa, terminal marítimo y Santuario de la Naturaleza de Hualpén, indicado la peligrosidad de la sustancias a manejar.

18.- Como ya se ha mencionado, el proyecto en su capitulo de Plan de Manejo Ambiental y Seguridad, que en forma especial sólo presenta un plan de contingencias, es teórico y general al manejo de emergencias, no señalando medidas específicas frente a un incidente en el puerto o red de líneas terrestres, por lo cual este capitulo solo sirve de guía y de orientación para la elaboración de un plan específico, de acuerdo a las características de las instalaciones, medio ambiente y sustancias a manejar.

19.- En el Plan de Contingencias se elaboraron tablas para análisis de riesgos en la etapa de construcción en faenas en tierra y faenas marítimas.

Pero si bien, estas tablas pueden constituir un aporte metodológico, el titular no explica como llego a definir las consecuencias, probabilidad, exposición y nivel de riego. Menos aún se explica la justificación de las medidas de prevención, que permiten reducir el riego a niveles inexplicables.

III. LINEA DE BASE DEL PROYECTO

1.- Los antecedentes de la Línea de Base referentes a clima, calidad del aire, ruido y aspectos geomorfológicos, flora y fauna (terrestre como marina), son extremadamente generales, no haciendo referencia a los sectores que serán realmente impactados.

2.- Si bien el Santuario de la Naturaleza, se encuentra ubicado a un costado del área de intervención del proyecto, es necesario recordar que el proyecto presenta un área de influencia que no tiene que ver necesariamente con la obra física, las áreas de influencia para estos proyectos, pueden afectar extensiones mayores, dependiendo de la vulnerabilidad del sector, siendo este uno de ellos.

3.- Por lo anterior, creemos que el nivel de información para los componentes más sensibles no han sido tomados con rigurosidad, sobre todo la información de línea de base para la posterior verificación de los impactos ambientales al Santuario de la Naturaleza.

4.- Otro aspecto altamente deficitario de la presente línea de base, corresponde a los componentes sociales, particularmente a los sectores poblados que se verán afectado directa e indirectamente.

5.- Si bien, es lógico considerar a toda la comuna de Talcahuano como área de influencia, es extremadamente necesario establecer un análisis exhaustivo de las comunidades que serán afectadas directamente por el proyecto, como es la caleta Lenga, encontrándose escasa o nula información al respecto, siendo que estos grupos comunitarios son altamente vulnerables a estos proyectos.

Por lo anterior, cualquier análisis de línea de base que no contemple a los grupos más afectados, no tiene mayor valides.

IV.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A continuación se realizará un análisis de la evaluación de Impacto Ambiental desarrollada por el titular del proyecto. Esta se realiza para cada componente ambiental comprometido por el proyecto en cuestión.

Clima, Meteorología y Calidad del Aire.

A partir de lo anterior, no se efectuaron estimaciones de las potenciales emisiones de material particulado y otros contaminantes, tanto para la etapa de construcción como de operación y abandono del proyecto.

No se conoce información relevante como es:

Sin lo datos anteriores, resulta imposible establecer los potenciales impactos al medio ambiente, y por lo tanto como afectarán tanto a los ecosistemas altamente vulnerables del sector como tampoco a los sectores poblacionales existentes.

Ruido y Vibraciones:

Situación similar al punto anterior ocurre con el análisis de este impacto ambiental. En efecto, se establecen las actividades que potencialmente producirán efectos en l ambiente, pero nuevamente se cae en análisis generales, sin contar con información relevante para establecer los impactos producido por ruidos y vibraciones que generará el proyecto para cada una de las etapas.

A su vez, todo el análisis se realiza sobre los potenciales impactos hacia los sectores poblados, pero nada se establece sobre los impactos al componente fauna, la cual evidentemente será afectada, particularmente por su alta diversidad de especies existentes en el Santuario de la Naturaleza (aves, anfibios, reptiles mamíferos y peses).

También resulta importante el análisis de los efectos sobre la flora y fauna marina que potencialmente será afectada por la intervención del área en la etapa de construcción y operación del proyecto en donde el ruido y vibraciones podrían producir efectos sobre las comunidades bentónicas, y las consiguientes efectos sobre los grupos humanos por los potenciales disminuciones en las extracciones de especies con valor económico.

Lo anterior no fue analizado en el estudio, por lo que no se conocen los reales impactos ambientales que las acciones generadoras de ruido puedan provocar en el medio ambiente.

Geología y Geomorfología:

Para estos componentes ambientales, se realiza un análisis escasamente riguroso, no entregando antecedentes sobre el movimiento de tierra que será generado, las áreas que efectivamente serán intervenidas, los sectores en donde se afectará al componente geomorfológico, lo anterior, dado que no se conoce con exactitud los sectores en donde será subterráneo y donde será aéreo.

Por lo anterior, queda de manifiesto la imposibilidad de realizar una adecuada evaluación de impacto de este componente ambiental, dado que la descripción del proyecto es muy genérica y no da suficiente información para evaluar los potenciales impactos a este componente ambiental.

Calidad del Agua y sedimentos Marinos:

El titular establece bajos impactos ambientales negativos de este proyecto hacia la calidad del agua y sedimentos marino. Esto demuestra lo parcializado del análisis de los impactos, no considerando por un lado los efectos sobre las comunidades bentónicas y menos aun, lasa actividades de los pescadores que realizan en la zona.

Nada de ello se menciona en la evaluación de impacto ambiental, lo cual denota poco manejo de la información, y peor aun desconocimiento de las actividades que desarrollan los pescados en el área de influencia del proyecto.

En cuanto a los ecosistemas existentes en la zona, y que serán uno de los componentes ambientales más afectados, la información es escasa, vaga, extremadamente cualitativa, y en algunos caso inexistente, tanto desde el punto de vista de la información como del análisis de ella.

Esta situación es altamente preocupante dada la importancia de los ecosistemas en el sector, por algo existe un santuario de la naturaleza, lo que denota la existencia de un alto nivel de diversidad de especies que serán afectadas por el proyecto.

Es lamentable que en un estudio de esta naturaleza, no se haya incorporado dentro de la evaluación, los temas más relevantes, como son los ecosistemas potencialmente afectados, particularmente marinos y terrestres.

V.- PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SEGURIDAD

Desgraciadamente, el proyecto parte de la base que no generará impactos negativos importantes, lo que da como resultado que las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, sean generales y no actúen sobre los componentes ambientales que efectivamente podrían ser alterados por las actividades del proyecto, especialmente para la etapa de construcción como de operación. A continuación se realiza un análisis de las medidas contempladas en el proyecto:

Calidad del Aire:

No se establecen medidas concretas sobre las acciones del proyecto que requieran de medidas de mitigación, compensación o reparación.

Las medidas son extremadamente generales, no contemplan una serie de criterios imprescindible para asegurar que efectivamente las medidas ambientales están enfocadas hacia las acciones del proyecto que potencialmente generarán los impactos más relevantes al medio ambiente.

Las medidas están enfocadas a actividades generales como son instalación de faenas, preparación del terreno y emisiones de gases por combustión de camiones y maquinaria pesada.

En el proyecto no se establece información relevante para estimar las emisiones y menos sobre las fuentes generadoras y su ubicación dentro del área de emplazamiento. Lo anterior se traduce en mínimas medidas de mitigación, sin una descripción de ellas que logre efectivamente minimizar o evitar los impactos que se producirán en el componente ambiental aire.

Es necesario conocer a que fuentes emisoras se le aplicaran las medidas de mitigación, con que periodicidad serán las intervenciones, como y cuando se realizarán las medidas de mitigación, etc.

Lo anterior deja de manifiesto lo escaso de las medidas contempladas, y más bien pareciera que fueron establecidas solo para "poner" algo al respecto.

Ruido y Vibraciones:

Nuevamente las medidas consideran exclusivamente los potenciales impactos a los asentamientos humanos, pero nada se señala sobre medidas para evitar afectar a la flora y fauna, tanto marina como terrestre del área de influencia del proyecto.

En cuanto a las medidas consideradas en el estudio, estas nuevamente caen en generalidades, las cuales son aplicadas normalmente en todo tipo de actividades de construcción.

Es necesario señalar que este proyecto esta en el limite de un área de protección, y por lo tanto, con altas probabilidades de ser afectada por las acciones del proyecto, requiriendo una especificidad mayor en las medidas de control de ruido.

A partir de lo anterior, se requiere conocer a lo menos lo siguiente:

Finalmente, se puede concluir que las medidas que serán adoptadas por el proyecto no garantizan en absoluto que el área de emplazamiento del proyecto no se verá afectada por las actividades propias de proyectos de esta naturaleza. Es más, los impactos y las medidas de mitigación para las comunidades de fauna ni siquiera fueron incorporadas en el análisis, lo cual en nuestra opinión serán las más afectadas.

Geoformas:

Las medidas señaladas para este componente ambiental no difieren de las señaladas anteriormente en cuanto a su generalidad. Da la impresión que el titular no quiere comprometerse con medidas especificas que lo obliguen a dar cumplimiento a acciones concretas de mitigación.

El proyecto no establece los volúmenes de material que será extraído, no establece como se realizará el manejo del material y como se realizará el acopio. No establece tampoco, la cantidad de posibles excedentes que se generarán, por donde serán transportados y más importante aun, donde serán dispuestos.

Calidad de las Aguas Marinas:

En el estudio se establece que se tomarán las providencias que eviten o minimicen la contaminación de las aguas marinas, paro la descripción de las medidas de mitigación, nuevamente caen en generalidades que no aseguran en ningún caso que ellas sean suficientes para ser adecuadas para la minimización de impactos en la calidad de las aguas.

Se habla de redes para contener posibles elementos y materiales que caigan desde las obras, pero no se establece la ubicación de ellas, las características, tipo de elementos que podrían contener, etc.

Nuevamente medidas genéricas que no garantizan si efectivamente mitigaran los impactos que puedan producirse en el medio ambiente.

Calidad de los Sedimentos Marinos:

No se establecen medidas adecuadas para proteger la calidad de las aguas marinas. Es de gran trascendencia establecer con claridad y suficientemente especifico las acciones del proyecto que afectarán la calidad de los sedimentos marinos.

Nada se establece sobre los potenciales impactos a la flora y fauna producida por un deterioro de la calidad de los sedimentos marinos.

Dinámica de Sedimentos

La única medida de mitigación para minimizar los efectos sobre la dinámica de sedimentos marinos corresponde a la construcción de un "pequeño muelle Provisorio", el cual ni siquiera ha sido descrito en el proyecto.

No se entiende que función cumpliría con respecto a este impacto que potencialmente se puede generar.

A su vez, no se conocen las características de este muelle, que objetivo tiene a parte de ser una "medida de mitigación", que tipo de estructura corresponde, que extensión tiene, durante cuanto tiempo se mantendrá "provisoriamente", etc.

A nuestro parecer, este muelle provisorio podría tener otra connotación lo que resulta inaceptable su construcción, por lo menos con el nivel de información y justificación que presenta dentro del estudio de impacto ambiental.

Medio Ambiente Acuático:

Este tipo de proyectos son potencialmente impactantes del medio ambiente acuático, entre otros impactos, por lo que llama profundamente la atención la casi inexistencia de medidas de mitigación con el fin de evitar o minimizar los impactos en el medio ambiente biótico.

Las mínimas medidas ambientales no son más que el reflejo del bajo análisis e interrelación de la línea de base y las descripción del proyecto, dado que no se plasma en el Estudio de Impacto Ambiental los potenciales impactos al medio biótico, y por lo tanto la imposibilidad de establecer medidas coherentes y concretas que permitan proteger el patrimonio ambiental de la zona.

Conclusión Generales:

VI. PLAN DE MONITOREO AMBIETNAL

Este Plan no cumple con ningún tipo de estructura que garantice un seguimiento adecuado de los componentes o elementos del medio ambiente que serán afectados.

Este Plan debe contar con a lo manos lo establecido el la Ley 19.300 y su reglamente, utilizando los siguientes criterios:

De lo anterior, se desprende la poca rigurosidad en la definición de los criterios y metodología para realizar el seguimiento de los elementos del medio ambiente que potencialmente serán más afectados por las actividades del proyecto.

VII. OBSERVACIONES ADDENDUM

1.- El proponente del proyecto en respuesta al Servicio de Salud de Talcahuano, que pide más detalle de las medidas de control en caso de emisiones de gases a la atmósfera por roturas del ducto, señala que para el proyecto en cuestión , no existe ingeniería de detalle, por lo cual, no es posible responder taxativamente la consulta.

Se debe recordar que el Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, ha sido diseñado para que una actividad y/o proyecto pueda definir el impacto que generará en cualquiera de sus etapas en forma anticipada, de tal manera de contemplar medidas de prevención, mitigación y contingencia adecuadas.

Por ello, resulta a lo menos insólito que el proponente no entregue los antecedentes exactos que permitan a la autoridad determinar el cumplimiento de la normativa y sólo haga mención a lo que comúnmente hacen proyectos de esta naturaleza, sin definir de acuerdo a las especificaciones del proyecto en particular, donde se emplazarán válvulas de corte, número y ubicación de los puntos de control, mecanismos de coordinación con otros actores, etc.

Adicionalmente, una vez más no queda clara la parte del proyecto que se está evaluando, ya que en respuesta a esta pregunta en forma teórica, también hace referencia a las medidas que se deberían tomar en la operación del terminal, etapa que se señala será evaluada en otro estudio de impacto ambiental.

El Addendum, señala que los trabajos durante la etapa de construcción, serán en horario diurno, pero agrega que en períodos especiales de alta concentración de actividades, es posible incluir un turno de 16:00 a 24:00 hrs. Debido a que la Norma de Emisiones de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, es más estricta desde las 21:00 hrs., el titular del proyecto debe señalar expresamente que tipo de actividades contempla realizar en estos "períodos especiales", así como describir la etapa y tiempos en que se efectuaran.

Resulta inaceptable la afirmación del titular del proyecto, cuando en el Addendum, señala que el Servicio de Salud de Talcahuano, debería concluir que desde el punto de vista acústico el proyecto no constituye una desventaja, sino todo lo contrario, ya que señalan que el reducido espacio no permitirá la utilización simultánea de toda la maquinaria pesada.

Es necesario señalar, que aunque el titular del proyecto no emplee la maquinaria toda de una vez, el proyecto de todas maneras elevará los niveles de presión sonora del área donde se emplazará el proyecto. Ellos mismos señalan que el Leq estimado de 72,7 dBA a 50 mts. de operación de la maquinaria, con un peak de 101 dBa, a la misma distancia. Lo más común en los estudios de ruido es medir a 10mts. de distancia de la fuente generadora de la emisión. Si esto lo realizará la empresa, los niveles estarían muy por sobre lo señalado en el EIA y Addendum.

Respecto a la expresión vertida en relación a esto, es el "reducido espacio", esto es en comparación al frente de trabajo de un relleno sanitario, pero para facilitar la comprensión de esta interpretación el titular del proyecto debería señalar la superficie del proyecto en la cual se situará la maquinaria e indicar en cartografía las zonas donde se generarán impactos acústicos.

Respecto a varias observaciones de los Servicios Públicos respecto al cumplimiento de normativa específica, como D.S. 1.340, sobre Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, Ordenanza N°4 de la Municipalidad de Talcahuano, sobre Servicio de Aseo Domiciliario, Limpieza y Saneamiento de Sitios Públicos y Recreo y otros; el titular acoge las indicaciones, pero en sus respuestas no argumenta como dará cumplimiento a cada una de estas normativas.

Debido a la generalidad del proyecto, el titular no específica el volumen de descarga de cada uno de los productos, durante la etapa de operación del proyecto.

En su respuesta al Addendum, respecto al movimiento de buques, el titular señala 60 barcos al año, donde incluye la llegada del metanol, pero en el texto del EIA, se señala que este líquido llegará a los terminales de OXIQUIM en Quintero y Escuadron (Coronel), pero no se señala la forma en que será transportado hasta la bahía de San Vicente, lo que puede implicar un aumento en los flujos por tierra y por supuesto incluir nuevas medidas en el Plan de Prevención y Manejo de Emergencias, ya que esta sustancia es altamente combustible y volátil.

En esta misma respuesta, el titular señala que por razones de estrategia comercial de las empresas involucradas no pueden divulgar los volúmenes de descarga de cada producto. Esto puede ser comprensible, si se solicitaran en forma exacta los volúmenes entregados por cada empresa, pero es imposible evaluar el proyecto y el dimensionamiento de las instalaciones proyectadas sino se cuenta con rangos de volúmenes máximos a manejar diariamente en el terminal portuario.

Por todas las razones expuestas, solicitamos se rechaze el EIA Terminal Maritimo Abastible.

Sin otro particular, saludan atte. a Ud.

Sergio Andrade
Presidente
Junta de Vecinos de Lenga

Rubén Andrade
Presidente
Sindicato de Pescadores Artesanales de Lenga