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Extractos de la denuncia presentada por OLCA ante la Contraloría General de la República

Con fecha 11 de noviembre de 2002, OLCA interpone ante el organismo contralor del Estado, una denuncia de ilegalidad y tráfico de influencias en el procedimiento de concesión del proyecto de embalse Illapel, en la Cuarta Región.

El pasado 11 de abril, el Observatorio amplía los antecedentes que fundamentaron esta acción legal en contra de altos funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, quienes habrían incurrido en actos ilícitos en el procedimiento de concesión de este embalse en la provincia de El Choapa.

Entre las irregularidades denunciadas en el escrito, figura la tramitación y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del denominado proyecto por parte de la Corema de la Región de Coquimbo, entidad que aprueba de "manera irregular" la puesta en marcha de dicho proyecto, omitiendo el enorme costo ambiental que provocará en la zona la construcción del embalse. "Dentro de los impactos ambientales que provoca este proyecto se contempla la inundación completa del denominado ecosistema El Bato, bosque de características relictuales conformado principalmente por especies de canelo, voqui y luma chequen, declarado como sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad y de gran interés científico en la zona".

El proyecto se tramitó siguiendo los conductos regulares, pero en octubre del 2002 se "altera bruscamente su procedimiento". Fue así como la Corema regional aceptó incorporar ilegalmente dentro del proceso de tramitación del EIA, un documento que ampliaba y desarrolla la información relativa al bosque El Bato, denominada "Minuta de Compromisos del MOP con relación a la inundación parcial de dicho bosque".

De acuerdo a lo denunciado por OLCA, el contenido de esta Minuta tenía como propósito cambiar lo establecido en un inciso del Estudio de Impacto Ambiental, presentando como alternativa un nuevo Estudio con las correcciones que estimara necesarios. Con lo anterior se incurre en una clara irregularidad, la cual en su momento se hizo presente a las autoridades, quienes a pesar de la denuncia consideraron a esta Minuta como parte integrante del expediente para efectos de dictar su resolución de calificación ambiental. Al respecto, la Corte de Apelaciones de La Serena, falló en contra de este incumplimiento reglamentario, acogiendo de esta forma un recurso de protección presentado en contra de la Corema regional.

Cabe consignar que en este nuevo documento, quedó expresamente asumido el compromiso de compensación ambiental para responder al significativo impacto que conlleva la construcción de este embalse. A su vez quedó establecida la entrega de un cronograma de cumplimiento y desarrollo de todos los compromisos y medidas asumidas, el cual debía ser presentado seis meses antes del inicio de la ejecución del proyecto. Sin embargo, transcurridos todos los plazos ninguna de estas exigencias se cumplieron por parte del Ministerio de Obras Públicas.

Consultorías

Previo al proceso de licitación, el MOP efectuó un estudio de factibilidad técnica y ambiental, contratando para ello una serie de consultorías externas. En tanto, en marzo del 2000, el MOP convoca a licitación pública para concesionar la construcción y explotación del futuro embalse, proceso que se realiza conforme a la Ley de Concesiones de Obras Públicas, bajo la cual se expresa la necesidad de contemplar como parte de las obligaciones de la empresa adjudicatoria, asumir las mitigaciones, reparaciones y compensaciones ambientales que establezca la resolución ambiental de dicho proyecto. Una vez recibidos los antecedentes, el MOP clasifica a cuatro empresas y en abril del 2001 la empresa Méndez Junior se adjudica la licitación del proyecto.

En septiembre del 2002, el MOP presenta una solicitud a la Corema regional para modificar la resolución de calificación ambiental, bajo el argumento de que estudios recientes habrian demostrado que los costos de compensación ambiental del bosque El Bato son "mucho más caros de lo inicialmente previsto", planteando de esta forma traspasar estos costos al Estado. Ante esto, la Corema regional, aprueba de manera absolutamente ilegal dicha resolución, alterando las bases de la licitación ya adjudicada y vulnerando el procedimiento regulado por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

OLCA cuestiona esta medida al sostener que no procede traspasar los costos financieros en que debiera incurrir una de las partes, en este caso la empresa concesionaria, en la ejecución de la obra ya que no aparece fundamento legal ni contractual que establezca dicha obligación.

La denuncia de nuestra Corporación devela además el irregular comportamiento de Pablo Anguita Salas, representante de la Dirección General de Obras Públicas del MOP, quien figura además como gerente general de la Sociedad Concesionaria Embalse Illapel, filial del consorcio Mendes Junior y Asociados. Según los antecedentes recopilados, Anguita solicita a la Corema regional de Coquimbo modificar la resolución en cuanto a compensación ambiental del bosque El Bato.

La acción legal fundamenta además que Pablo Anguita Salas, siendo jefe de explotación de Obras Concesionadas, fue sumariado y sancionado por la Contraloría por irregularidades en la recepción de Obras. Asimismo se conoce su activa participación en el proceso de solicitud y recepción de "donaciones" de parte de importantes empresas constructoras y que, a través del mecanismo de triangulación utilizando a la consultora Gate, se financiaban sobresueldos de funcionarios del MOP.

OLCA acusa además en este escrito a la Corema regional de efectuar una mala aplicación de la normativa establecida en la Ley 19 mil 300 en cuanto al ejercicio de la facultad de interpretar sus propios actos en aquellos casos en que no aparecía claramente manifestada su voluntad.