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Santiago, 23 de Noviembre del 2000.-

DECLARACIÓN PÚBLICA

En relación a crónica aparecida en el Diario El Dia el 22 de noviembre del presente, titulada "Nunca hubo presión porque votación fue unánime", donde el Sr. Orlando Cerda Silva, Gobernador de la Provincia de Elqui, realiza algunas afirmaciones que nos atañen, nos gustaría precisar sobre algunas distorsiones y malos entendidos. Asimismo, confiamos en que las opiniones emitidas por el Sr. Cerda no pretendan desprestigiar a quienes -como nosotros- ejercen conductas democráticas de organización, reclamación y preocupación por los problemas de la vida social y, específicamente, demandan coherencia y sustentabilidad en las conductas de estas mismas autoridades.

1.- Quienes suscriben el recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, son miembros de la Coordinadora Ambiental de la Región de Coquimbo, una persona natural y el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, quien junto con hacerse parte de la demanda, asesora a la Coordinadora antes mencionada.

2.- No estamos criticando ni censurando a nadie para defender una causa, estamos defendiendo los derechos establecidos en la Constitución y las leyes.

3.- Es también decidor que el Sr. Cerda diga en su artículo que la obra fue aprobada por unanimidad. No vamos a calificar esta apreciación de una votación que según consigna el acta fue aprobada 10 votos en favor del proyecto en forma pura y simple, 5 votos por aprobación el proyecto bajo condiciones y un voto de rechazo al proyecto (hecho que consta en la entrevista al director Regional de Conama, Sr. Elier Tabilo, aparecida hoy, 23 de Noviembre). Pareciera ser que esto no es unanimidad.

4.- La palabra "presión" que utiliza el Sr.Cerda jamás ha estado presente en nuestra reclamación, es sólo una interpretación que esta autoridad hace. Los hechos en que se funda este procedimiento y que constan en el acta de la sesión de la COREMA Región de Coquimbo, del 30 de Octubre, pasado nos muestran actuaciones arbitrarias e ilegales en el proceso de calificación ambiental del "Embalse Illapel", que rompen los equilibrios necesarios para hacer de esta calificación un proceso claro, transparente y justo.

Por una parte el papel del MOP, quien actúa durante todo el proceso de evaluación del impacto ambiental como proponente y finalmente en el momento de la calificación, lo hace como órgano decisor a través del SEREMI de Obras Públicas votando a favor de su propio proyecto.

Por otra, la actuación del Sr. Intendente que si bien se inhabilita para votar por los intereses que comprometen a su hijo, dirige la sesión de calificación del embalse opinando, formulando alcances y observaciones permanentemente a favor del proyecto.

Esta actitud reñida con el principio de probidad administrativa que se configura cuando existe una actuación funcionaria que intervenga en asuntos que afecten los intereses particulares del funcionario o de personas vinculadas a él -que es el caso-, le resta la independencia que debe presidir todos y cada uno de los actos que ejecuta en su calidad de agente del Estado.

En este sentido y respecto de las acusaciones injuriosas del Sr. Cerda de "falsear la verdad y esgrimir, malamente, que hubo presión de por medio para que la obra se aprobara definitivamente", nos remitimos al acta ya mencionada, para que el Sr. Cerda o la opinión pública concluyan si falseamos los hechos o si hubo o no presión. Nosotros sólo mostramos los hechos allí descritos y recurrimos de protección a los Tribunales para defender nuestros derechos lesionados.-

- En la pág. 5 letra c), inciso 4° "El Sr. Presidente (de la Corema) precisó a los miembros de la Comisión que el rechazo al proyecto, que se desprende de los contenidos del Informe Técnico, no es del Comité Técnico en su conjunto, sino que aquella opinión desfavorable es solamente de tres servicios siendo estos CONAF, CONAMA y Sag."

- En la pág. 6 inc. 4° "El Sr. Intendente discrepando de lo planteado por el Sr. Gobernador de Limarí, señaló a los asistentes a la sesión, no compartir los planteamientos relacionados con la exclusión en la discusión sobre la calificación ambiental del proyecto, de aquellas materias o elementos de tipo político, lo anterior fundado, precisamente en el hecho que la COREMA es una instancia de orden política, según se colige de los miembros que la componen y en aquel sentido, le es propio ponderar aspectos políticos en su accionar. De lo contrario, precisó el Sr. Presidente (de la Corema), si la instancia de calificación ambiental fuera puramente técnica entonces la Comisión Regional del Medio Ambiente sería un estamento que carecería de toda utilidad"

- En la pág. 6, inciso 6°, , "Expuso el Sr. Seremi de Obras Públicas, quién en primer término precisó respecto de la minuta presentada en la sesión anterior de la COREMA que si bien aquella no estaba suscrita por el representante legal del Ministerio de Obras Públicas, al haberla presentado formalmente en la sesión anterior , es a través de su persona que dicha minuta es opinión oficial y formal del Ministerio. A continuación el Sr. Raúl Gutiérrez, detalló distintos aspectos relacionados con los compromisos incluidos en la minuta en referencia, los cuales complementó dando lectura a algunos elementos contenidos en el ORD. N° 1346, de fecha 27 de Octubre del 2000, que remitiera al Sr. Director Regional de CONAMA"

- En la pág. 7, inciso 3°, interviene el Sr. Luis Faúndez, consultor del Ministerio de Obras Públicas.

- En la misma página inc. 4° interviene el Sr. Eduardo Astorga, asesor jurídico del Ministerio de Obras Públicas

- En la pág. 8, inciso 2 , el Sr. Presidente cierra el debate solicitando a los señores miembros proceder a votar y habiéndose expuesto por el Sr. Secretario y el asesor juridico de la CONAMA tres mociones de acuerdo, rechazo, aprobación en forma pura y simple y por último aprobación condicionada. El Sr. Presidente de la Corema tal como lo expresa el acta en el inciso 4° de la misma página, solicita a los miembros de la Comisión proceder a votar sobre aceptar o rechazar la moción de aprobación pura y simple del proyecto.

- Acto seguido, dice el inciso 5° de la pág. 8 del acta, "el asesor jurídico de CONAMA amplió los aspectos abordados por el Sr. Presidente en cuanto a la moción que solicitó votar.

- Posteriormente y sólo antes de la votación, el Sr. Presidente recuerda a la Comisión de su abstención a votar por encontrarse inhabilitado (pág. 8, inc.6° del acta).

Va a ser la Corte quien califique estas actuaciones de la institución ambiental regional, pero es bueno que la ciudadanía saque sus propias conclusiones y que sepa que no tiene por que ser pasiva y paciente ante las arbitrariedades de las autoridades existiendo los recursos para defenderse.

Nos parece triste ver la arrogancia de las autoridades y la distancia que colocan entre la ciudadanía y ellos, lo que por supuesto tendrá sus resultados en el momento de la calificación que ésta haga de ella.

Por otra parte, creemos que la polémica que ha desatado en la Región la presentación del recurso de protección, abre una sana discusión que posibilita a la sociedad en su conjunto evaluar la institucionalidad ambiental, y las posibilidades de sustentabilidad que les otorga la actual administración.-

Atte.

 

Lucio Cuenca Berger

Coordinador Nacional

Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA)