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www.latercera.cl (04/06/05) Agricultores de origen diaguita tienen un litigio judicial en el juzgado de Vallenar por la venta de la estancia Chañarcillo, donde se desarrolla el proyecto minero de la Tercera Región. La empresa señaló que las propiedades mineras están superpuestas "a terrenos de la compañía válidamente constituidos hace muchos años". Mireya Ponze
Según denunció la abogada y directora del área de investigación del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, Nancy Yánez, las tierras fueron vendidas en 1997 por el miembro de esa comunidad agrícola Humberto Franco. De acuerdo con Yáñez, desde 2001 existe un juicio pendiente en el juzgado de Vallenar a raíz de una demanda civil por usurpación de tierras, a través de la cual la comunidad solicita la nulidad de la compraventa en virtud de la cual la empresa adquirió el dominio. Esto, porque "se trataría de derechos que debieron haberse sometido al régimen legal establecido por el D.F.L. 5 para su enajenación, el cual exige la aprobación de la asamblea de la comunidad para la venta de derechos sobre campo común". Este hecho impactaría en la forma de vida de los Huascoaltinos, lo que, a su juicio, es una situación grave porque "las particularidades socio culturales de esta comunidad han sido reconocidas por la legislación chilena, mediante la ley 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y por el D.F.L No 5 de 1967, a través del cual el Estado de Chile reconoce la propiedad ancestral comunitaria de los Huascoaltinos sobre sus territorios". Yánez dijo que no descartan tomar nuevas acciones judiciales como interponer un recurso de protección o una reclamación administrativa. Un eventual fallo contra la empresa podría paralizar las faenas. Al respecto, el gerente de Comunicaciones de Barrick Gold Chile, Rodrigo Rivas, reconoció que existe una causa judicial pendiente, pero enfatizó en que "nosotros tenemos los títulos en regla" y los tribunales tendrán que pronunciarse. Agregó que las propiedades superpuestas se ubican en terrenos "válidamente constituidos hace muchos años". Conama interviene por petición En el caso específico del emplazamiento del proyecto en las tierras en disputa, los principios establecidos en la Ley Indígena imponen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y a las instituciones que participan de ese análisis en la Corema, obligaciones específicas conforme al artículo 34. Entre estas, se cuenta que los afectados deberán ser escuchados y su opinión considerada cuando se trate de proyectos que impacten territorios indígenas, sus recursos naturales o su patrimonio cultural, cosa que según Yánez, no ha ocurrido. "Aquí no se ha considerado la variable antropológica, a pesar de estar emplazado en territorio diaguita". Además, asegura que la empresa se comprometió dejar que los animales pasten en los terrenos, cosa que no se habría cumplido. El director regional de Conama, Plácido Avila, señaló que el análisis si ha tomado en cuenta los factores antropológicos del proyecto y que "es cierto que, según la normativa, se debe garantizar el uso ancestral de las culturas que existen en la zona. En base a esto, le pedimos a la empresa que se comprometiera a dar el paso libre para la transhumancia de los Huascoaltinos". Respecto al juicio por el terreno, Avila dijo que es una materia que está fuera del área ambiental
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