Proyecto Minero Pascua Lama

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20-03-2008

Nuevo juicio por Pascua Lama

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por Julián Alcayaga O.

El mineral que produzca el yacimiento "Pascua" en el lado chileno, debe ser trasladado o exportado hacia "Lama", el lado argentino del yacimiento, donde se encuentran las plantas que tratarán el mineral y lo transformarán en metal doré. Para que el mineral de Pascua pueda ser exportado hacia Argentina, debe pasar por un paso habilitado de control aduanero, los cuales se encuentran a centenas de kilómetros hacia el sur o hacia el norte del yacimiento Pascua-Lama, por lo que para llegar a ellos, Barrick Gold debe construir centenas de kilómetros de caminos en plena Cordillera chilena, y una cantidad similar en la Cordillera argentina, para transportar el mineral hasta las plantas de tratamiento. Todo ello demanda centenas de millones de dólares de gastos de construcción de caminos, y además conlleva un encarecimiento importante de los costos de transporte y de los costos de explotación en general.

Con el fin de evitar estos cuantiosos gastos y que la explotación sea más rentable, la empresa Barrick Gold desea que se construya en el mismo yacimiento, un puesto aduanero y los servicios complementarios como Carabineros, Servicio de Investigaciones, Servicio Agrícola y Ganadero, (SAG), etc. Pero ese puesto aduanero no se puede construir, porque el Estado chileno no puede realizar ningún tipo de gastos para la implementación del Tratado Minero, porque en la tramitación del tratado en el parlamento, el mismo Ejecutivo sostuvo en forma perentoria y reiterada que no habría ningún nuevo gasto del Estado para el funcionamiento del Tratado Minero con Argentina, y en consecuencia no se puede construir un puesto aduanero específico para Pascua Lama, ni contratar nuevos funcionarios y carabineros para su funcionamiento.

Con el fin de satisfacer la solicitud de Barrick Gold de contar con un puesto aduanero en la cercanía del yacimiento Pascua-Lama, el 18 de noviembre de 2002, más de dos años después de haberse aprobado el Tratado Minero, el Gobierno, a través del Ministerio de Minería, promulgó el decreto supremo N° 116, en el que se asignan varios ítems de ingresos e egresos en el Presupuesto Nacional, para los protocolos específicos de los yacimientos Pascua-Lama y El Pachón. Este decreto tiene la particularidad que los gastos o egresos son del Estado, pero los ingresos los aportan las misma empresas interesadas, las que deben depositar dinero en una cuenta especial del Banco del Estado, abierta con este propósito por el Ministerio de Minería,

En suma, con aportes entregados por Barrick Gold, el Estado debe pagar los funcionarios del Estado que fiscalizarán a la misma Barrick Gold, lo que es completamente ilegítimo, porque es como si un funcionario del S.I.I. que fiscaliza una empresa, fuera pagado por la misma empresa que fiscaliza, como en el "affaire" MOP-GATE que fue públicamente conocido. Esta forma de "fiscalizar" a las empresas extranjeras, con funcionarios pagados por las mismas empresas fiscalizadas, atenta contra toda ética, pero además es inconstitucional e ilegal, y por esta razón, el 19 de marzo, algunas organizaciones y personalidades, encabezadas por el Consejo de Defensa del Valle del Huasco, hemos iniciado esta acción constitucional de nulidad de derecho público del DS 116 de Minería, demanda que quedó radicada en el 9° Juzgado Civil de Santiago con el rol N° 4670, y con la cual esperamos detener la puesta en marcha de este yacimiento.

Julián Alcayaga O.

Procurador en el Juicio


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