Conflictos ambientales en Costa Rica

Fuente: Asociación Comunidades Ecologistas Usuarias del Golfo de Nicoya
CEUS del Golfo, 10 de junio de 2005

Ilegal convenio en Costa Rica entre Minera Glencairn Gold y Municipalidad de montes de Oro

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La Contraloría General de la República señaló serias anomalías del "Acta de Protocolización de Compromisos Adquiridos" suscrita entre representantes de las compañías mineras Río Minerales S.A. y Metales Procesados MRWSA, subsidiarias de la transnacional minera canadiense Glencairn Gold Corporation y la Municipalidad de Montes de Oro.

El regidor Víctor Julio Arce Chaves del Partido Acción Ciudadana junto con Carlos Aguilar y Sonia Torres, en representación de los vecinos y vecinas de Montes de Oro, solicitaron desde el 7 de mayo 2004 a la Contraloría General de la República investigar el "Acta de Protocolización de Compromisos Adquiridos", suscrita entre las empresas mineras y la Municipalidad el 12 de marzo 2004 en el Gimnasio del Liceo de Miramar.

Mediante Oficio No. 01210 FOE-STD-147 del 03 de febrero 2005, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, solicitó al "Concejo Municipal valore las acciones que se hayan ejecutado a partir de la referida "Acta de Protocolización de Compromisos" a efecto de que sus actuaciones se ajusten a derecho." El oficio antes referido fue conocido en Sesión Municipal celebrada el pasado lunes 21 de febrero provocando fuerte reacción entre los regidores municipales.

Coincidió la Contraloría con los denunciantes sobre el hecho que el Señor Álvaro Jiménez Cruz, alcalde en ese momento, no podía constituirse únicamente como testigo de honor en la rúbrica del documento, pues resulta "absolutamente improcedente pretender desligar de su condición de funcionario público, determinados actos, máxime, considerando que se trata de un funcionario público de elección popular el cual goza de dedicación exclusiva."

Destacó también el ente Contralor "que si bien las empresas privadas no se rigen por el principio de legalidad, el Alcalde está obligado a sujetar sus actuaciones al citado principio y todo aquello que no esté expresamente autorizado deberá entenderse como prohibido."

El Acta de Protocolización se firmó, violando también lo establecido en el artículo 67 del Código Municipal que solo autoriza "al Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas"

La Contraloría señaló que "con base en este artículo vemos que no se incluye dentro de las actuaciones permitidas a la Corporación Municipal la autorización expresa de recibir donaciones particulares, por lo que para casos como el que nos ocupa y en atención a lo que señala la Ley General de la Administración Pública expresamente en su artículo 113, la Administración deberá procurarse que cualesquiera de sus actuaciones satisfagan primordialmente el interés público y o contravenga el ordenamiento jurídico por posibles incompatibilidad." (subrayado no es del original).

Otro aspecto de gran valor resaltado por la Contraloría es el poder supremo del Concejo Municipal sobre el abuso de autoridad del Alcalde Álvaro Jiménez, al señalar "..que es el Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 13 inciso e) del Código Municipal quien tiene la competencia para comprometer fondos o bienes y autorizar egresos de la Municipalidad"

"Aunque la Contraloría evitó referirse al asunto de fondo, lo cierto es que ese ente habría aprobado un presupuesto municipal en el 2004 que incluyó donaciones respaldadas en una Acta de Protocolización que está siendo cuestionada el día de hoy por ellos mismos", señaló Sonia Torres de CEUS del Golfo.

Carlos Aguilar vecino de Miramar y uno de los denunciantes, señaló que "conforme nos lo recomendó la Contraloría General de la República, estamos valorando realizar las gestiones pertinentes ante las instancias correspondientes"

Para los representantes de CEUS del Golfo, es clara la ilegalidad del convenio suscrito entre las mineras y la Municipalidad de Montes de Oro, razón por la que esperarían que en los próximos días, el Concejo Municipal anule el convenio que nunca fue ratificado por esa Municipalidad, estando aún a tiempo de enmendar los errores cometidos, pues como lo señaló la Contraloría, "la responsabilidad de velar por el correcto y adecuado uso que se haga de los bienes y recursos públicos en cada Municipio corresponde al Concejo y Alcalde Municipal y como tales deberán responder por cualquier acto en el que se comprometan dichos recursos"

Entre los hechos cuestionados por los denunciantes están los siguientes:

>Inclusión de donaciones ilegales en presupuesto a ser aprobado por la Contraloría
>el convenio fue suscrito con empresas que operan ilegalmente, una de ellas acogida al régimen de zona franca sin renunciar a los privilegios otorgados por ese régimen
>el alcalde Álvaro Jiménez solo firmó como "testigo de honor" desobedeciendo al Concejo Municipal que le había ordenado formalizar el Acta de Protocolización
>no constó "poder especial" del representante de las empresas mineras para suscribir el convenio
>se incluyó el "canje" de las fuentes de agua MONTEZUMA por la VEGA, la "donación" de áreas de protección de las fuentes COB y VEGA, consideradas "reservas del Estado"
>se incluyó la donación de terrenos para relleno sanitario, ampliación del cementerio, bomberos y otros sin cumplir los requisitos; algunos de esos terrenos son propiedad de familiares de regidores municipales que no se inhibieron al autorizar al alcalde formalizar el convenio
>el convenio "transnacionaliza" el poder local al ceder la iniciativa para el fomento de desarrollo económico, construcción de obras municipales, contratación de edificadores, etc. a empresas mineras
>los Notarios Públicos Marvin Cubero Martínez y Edgar Guardiola Aguirre, asesores de la Municipalidad de Montes de Oro, no velaron por los intereses municipales, al permitir que Álvaro Jiménez, Alcalde Municipal quien rubricó el convenio, equivocadamente considerara que "al provenir la iniciativa de un ente privado, no tiene injerencia el principio de legalidad, prevaleciendo el principio dispositivo del derecho privado."

Asociación Comunidades Ecologistas Usuarias del Golfo de Nicoya (CEUS del Golfo)

Sonia Torres
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