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Bosques Arauco es condenado a reparar daño ambiental por muerte de 33 araucarias en Bío-Bío

Fuente: Radio Bio Bio, 8 Noviembre 2010.

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Por Denisse Charpentier

La Corte de Apelaciones de Concepción condenó a una empresa forestal a reparar el daño ambiental ocasionado por la muerte de 33 ejemplares de araucarias en una plantación de la Región del Bío-Bío.

En fallo unánime, los ministros del tribunal de alzada acogieron la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de Bosques Arauco S.A. por los daños ocasionados en 33 araucarias del predio “Los Morros”, ubicado en la ciudad de Curanilahue.

La sentencia afirma que la empresa es responsable por la muerte de los árboles por lo que debe reparar el menoscabo provocado a esta especie nativa.

“Que del informe técnico debidamente fundado que se reseñó en el considerando precedente, evacuado por el organismo especializado competente, cual es la Corporación Nacional Forestal (CONAF), unido a los demás antecedentes probatorios, de carácter testimonial y pericial aludidos en la sentencia invalidada en los fundamentos que se reprodujeron, surgen comprobados los daños a la especie forestal denominada Araucaria araucana o pehuén o pino chileno, como también la responsabilidad de la empresa demandada en la producción de dichos daños, por lo que para su reparación y/o su mitigación se decidirá la ejecución por Bosques Arauco S.A. de las medidas sugeridas en el precitado informe, que estos sentenciadores hacen suyas”, dice la resolución.

Por lo tanto, ordena realizar las siguientes acciones para reparar el perjuicio causado:

a) Plantar una superficie de 2,36 hectáreas, más un área de amortiguación equivalente a la misma superficie en que se materializaron los hechos, a una densidad de mil plantas por hectárea, plantación que deberá estar homogéneamente distribuida.

b) Utilizar plantas producidas en viveros, con al menos dos temporadas en estos, en cepellón (40 a 50 centímetros de altura), con semilla cuya procedencia sea la Cordillera de Nahuelbuta.

c) Cercar la plantación para otorgar protección efectiva contra el daño por animales.

d) Controlar la competencia de otras especies mediante desbroce manual, lo que incluirá la eliminación de la regeneración natural de pinus radiata.

e) Recuperar superficies de araucarias dañadas o denudadas por medio de plantaciones o siembras, considerando establecida la plantación una vez que alcance dos metros de altura, desarrollo que permitirá asegurar que los individuos de la especie no serán afectadas por el uso con otros objetivos.

f) Efectuar la plantación considerando la preparación del suelo, mediante casillas manuales y fertilización.

g) Mantener señalización, tanto en terreno como en la cartografía predial advirtiendo la existencia del sector de araucarias y manteniendo guardabosques que vigilen el sector.

h) Restaurar la vegetación extraída en quebradas, limpiando los desechos productos de la explotación forestal aún presentes en ellas.

i) Efectuar la corrección de los cursos de agua afectados por escurrimientos productos de la corta.