Octubre de 2008

Reflexiones de un ex fiscalizador de Aduanas (I)

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Rolando Castillo Varas

Después de varios años de estudiar, leer y tomar conocimiento de algunas – a mi juicio anormalidades – y después de tratar de interesar a distintos organismos del Estado, léase Aduana, Banco Central, Cochilco, Impuestos Internos, Comisión de Minería del Senado, en los que mis aprensiones no tuvieron cabida alguna, me obligan a entregar estas reflexiones a la opinión pública para que ésta se entere sobre hechos reales y no sólo conjeturas. Esto me lleva a pensar que es posible que dichas autoridades, no toquen los asuntos a que se hace mención más abajo, so pretexto de que se podrían paralizar inversiones extranjeras, perjudicando el interés nacional, cuando quizás velan por que otros intereses más particulares…

Comercialización de los concentrados de cobre.

Los concentrados de cobre y sus subproductos, que se comercializan al exterior por las empresas mineras, se dirigen principalmente a China, Japón y Corea del Sur, se declaran en el Servicio de Aduanas, solo ciertos contenidos económicamente recuperables tales como el cobre, oro y plata, dejando de lado una serie de otros contenidos “económicamente no recuperables” como son el azufre, que existe en los sulfuros de cobre que constituye principalmente el concentrado.

Un análisis químico típico del concentrado puede señalar que este contiene un 30% de azufre que está en los minerales sulfurados que conforman el concentrado. Chile exporta más o menos 6 millones de toneladas de concentrados de cobre y, por tanto, se estarán enviando al exterior 1,8 millones de toneladas de azufre con los que los países como China, Japón y Corea del Sur producirán 6 millones de toneladas de ácido sulfúrico, cuyo valor transable es de US$ 360 la tonelada (Cifra aparecida en la revista Minería Chilena, en base a cálculos del Sr. Vicente Pérez, de Cochilco). En consecuencia, las fundiciones abastecidas con concentrados chilenos, obtendrán una utilidad extra de US$ 2.160 millones, que es solo una de las grandes pérdidas de nuestro país, por no fundir esos concentrados en Chile.

Como se dijo, con fecha 13 de agosto del año en curso,1 Cochilco anunció que las mineras chilenas estarían pagando US$ 360 por la tonelada de ácido sulfúrico importado, lo que resulta verdaderamente inaceptable si se piensa que el país les ha regalado a estos proveedores (China, Japón, Corea del Sur, o Perú) el insumo principal para la producción de ácido.

Pero fuera del hecho que las empresas mineras no declaran el valor del azufre contenido en los concentrados, y que Chile entrega gratuitamente en destino este metaloide, se debe agregar otra pérdida, el pago del flete de éste, alrededor 1,8 millones de toneladas que, a una tarifa de flete supuesta de US$ 60 la tonelada, nos da la suma no despreciable de US$ 108 millones sólo por concepto de flete del azufre.

Si consideramos que para producir una tonelada de cátodos de cobre (Electrolítico) obtenido a partir de la lixiviación de mineral de cobre oxidado, se necesitan 3,4 toneladas de ácido sulfúrico2, se tendrá que esta tonelada de cobre electrolítico necesitó de US$ 1.224 del insumo ácido solamente, lo cual significa que, para obtener una libra de cobre, el costo del insumo ácido es de 56 centavos de dólar (!)

Es bueno acordarse, en esta oportunidad, de una antigua máxima minera que dice, o decía, que jamás se debía instalar una planta de tratamiento si no se tenía asegurado el mineral a tratar. Pues bien, el país tiene enormes yacimientos de minerales y sin embargo más de un tercio del cobre exportado se hace en forma de concentrado, regalando fletes y mano de obra, además se acepta, sin chistar, las condiciones impuestas por las fundiciones y refinerías en los gastos de tratamiento, refinación y fletes.

Las escorias

En los contratos de las empresas mineras con las fundiciones, se indica el porcentaje de lo que es recuperable de los concentrados, que regularmente es de 96,5% en el caso del cobre. Es efectivo que una fundición no podrá jamás recuperar el 100% de los contenidos de metal del concentrado, pero el 3,5% restante, debe quedar en alguna parte – nada se pierde, sólo se transforma – que, en este caso, debería quedar en las escorias.

Pues bien, por cada embarque de 10.000 toneladas de concentrados con 35% de cobre, quiere decir que hay 3.500 toneladas de cobre metálico por las cuales sólo se pagará 3.378 toneladas, quedando en las escorias 122 toneladas de cobre que a sólo US$ 3,0 la libra, significa que por “pérdidas” en el proceso de fundición, éstas sumarían US$ 806.664 en un embarque de 10.000 toneladas y si se exportan 6 millones de toneladas de concentrados hará un total de US$ 484 millones que se ha acumulado en las escorias solamente durante un año.

Además las escorias podrían catalogarse como un subproducto más resultante de la fundición de los concentrados de cobre que, en estos momentos se acumulan y acumulan en las fundiciones extranjeras y ya vimos en el párrafo anterior, el valor que pueden alcanzar.

Me he referido a las escorias, porque Codelco ha llamado, está llamando o llamará a licitación para procesar las escorias que posee y que son millones de toneladas, con lo cual demuestra que estos residuos de la fundición no son absolutamente descartables sino que, con la aplicación de una nueva tecnología, de lo cual la Universidad de Concepción se ha hecho cargo y está avanzando fuertemente en esta materia3, se llegará a beneficiar la escoria acumulada durante decenas de años.


Reflexiones de un ex fiscalizador de Aduanas (II)

Los fletes.-

Los fletes constituyen otro elemento importante para el traspaso a empresas relacionadas en el extranjero, de utilidades que se transforman en gastos para la minera “chilena” que exporta concentrados, gastos que ayudan a disminuir o hacer desaparecer las utilidades en Chile, y así no pagar el impuesto a la renta.

Hemos podido comprobar que durante el año 2001 las empresas exportadoras de concentrados de cobre pagaban; a Japón entre US$ 60 y US$ 250 la tonelada, a China entre US$ 53 y US$ 227 la tonelada, a Corea entre US$ 75 y 237 la tonelada. Como se trata de los costos por tonelada de flete de concentrado de diferentes empresas mineras, esta enorme disparidad quizás podría justificarse en base a los siguientes argumentos:

  • Que un equipo negociador de los fletes sea más competente que los otros
  • Que la diferencia real del valor del flete sea cancelada al comprador a través de descontarse dicho valor del monto alcanzado al calcular las pastas pagables al amparo de una cláusula contractual habida entre vendedor y comprador denominada Freight Allowance (FA) o Compensación de fletes lo que , a modo de ver de quien escribe, no es aceptable ya que el valor de la libra de cobre incluye el costo del flete a destino, pero éste debe ser el indicado en el Conocimiento de Embarque y no otro.

En este punto es bueno hacer notar que a la fecha que se indica (2001), todavía no se producían las fuertes alzas del petróleo, que es el costo que influye más fuertemente en las tarifas de fletes y sin embargo, como se verá más adelante, algunos de estos valores superan a las tarifas de fletes del año 2007, cuando el petróleo había alcanzado valores muy superiores a los del año 2001.

Esta disparidad de fletes no se observa entre diferentes empresas, sino que fundamentalmente en la misma empresa, en un mismo embarque y el mismo barco. Abajo se detallan exportaciones de concentrado efectuado por una trasnacional que durante el 2007 efectuó embarques el mismo día, en la misma nave, para el mismo destino, con Declaraciones Única de Salida (DUS) prácticamente correlativas produciéndose diferencias en las tarifas de fletes en que unas doblan a las otras.



Tons US$ Destino Valor/Ton Agencia Nave

2142846 11.000.000,00 715.000,00 CHINA 1,75 65,00 Ultramar agencia maritima Ltda. Kanpur Cif
2142844 17.600.900,00 624.831,95 CHINA 1,66 35,50 Ultramar agencia maritima Ltda. Kanpur Cif

Fuente: Lexisnexis

2167587 11.000.100,00 715.007,00 CHINA 1,72 65,00 Ultramar agencia maritima Ltda. Innovator Cif
2167588 11.000.000,00 385.000,00 CHINA 1,61 35,00 Ultramar agencia maritima ltda Innovator Cif

Fuente: Lexisnexis

Puede tener alguna explicación lógica que lotes de concentrados que viajan en el mismo barco, que van exactamente al mismo destino, tengan valores por tonelada tan dispares. Sólo puede explicarse por una razón, los clientes son de dos clases, uno independiente, el cual sólo puede aceptar tarifas de flete a valor de mercado, y el otro cliente es una empresa relacionada, a la cual se le traspasan utilidades sobrevalorando la tarifa de flete, a fin que la minera chilena tenga menores utilidades en Chile.

Una explicación “técnica” desde el punto de vista aduanero, consistiría en decir que, por tratarse de exportaciones “bajo condición”, toda la información entregada a la Aduana puede estar sujeta a modificaciones mediante el Informe de Variación al Valor (IVV) que se emita una vez recibido el embarque en destino, lo que tampoco es un argumento válido, toda vez que el compendio de Normas aduaneras dispone que los datos referentes al flete deben ser los que indican los documentos respectivos o Conocimientos de Embarque para ventas superiores FOB, y la ley de la renta tampoco permite tales diferencias a los valores de mercado, tanto en las exportaciones como las importaciones.

El hecho de indicar valores incorrectos en forma reiterada en los documentos de destinación aduanera hace presumir que se estaría en la presencia de un delito aduanero sancionado por la Ordenanza de Aduanas en su artículo 181 del libro III. Si se llegara a demostrar por Aduana, que es el Organismo Fiscalizador encargado de determinar el valor correcto de las mercancías que se importan como las que se exportan, que se ha vulnerado reiteradamente, lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico correspondiente, al declarar valores de fletes incorrectos, entonces se estaría ante una situación de pérdida de confianza que obligaría al Estado de Chile a una revisión completa de los acordado con la empresa infractora en el marco del DL 600, sin perjuicio de las sanciones a que se refiere la Ordenanza de Aduanas.

La pregunta que puede surgir es si algún otro organismo estatal ha observado estas cuestiones, si ha fiscalizado como se debe y si ha hecho algo al respecto, puesto que fuera de la aduana, también el Servicio de Impuesto Internos debe fiscalizar los valores de las exportaciones, para determinar la renta líquida imponible, y también, y en primer lugar, está Cochilco, que debe autorizar todas las exportaciones de las empresas mineras, también debe fiscalizarlas y sancionarlas como lo dispone la letra o del artículo segundo de su ley orgánica, el DL 1.349, que establece: “Aplicar sanciones administrativas a las empresas previa audiencia de ellas, sin menoscabo de las acciones penales que fueren procedentes por incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente decreto ley, la ley 16.624, y sus modificaciones posteriores, o de los acuerdos, resoluciones o normas aprobadas por el Consejo de la Comisión, en el ejercicio de sus facultades”.

Como las enormes diferencias en los valores del flete de los concentrados exportados son reiterados y permanentes en el tiempo, cabe preguntarse si alguna vez Cochilco o el Servicio de Aduanas ha citado a alguna empresa minera a una audiencia previa, para preguntarles por estas diferencias de fletes. Queda la sensación que ningún organismo del Estado está preocupado de las exportaciones del sueldo de Chile.

Reflexiones de un ex fiscalizador de Aduanas (III)

Leyes o contenidos de los concentrados.-

A las autoridades aduaneras, a Cochilco y al S.I.I., les debiera llamar la atención que los pequeños y medianos mineros chilenos le venden concentrados a la ENAMI, con contenidos (o leyes, como se dice en jerga minera) en cobre, plata y oro que son hasta 30 % superiores a los contenidos que declaran las grandes transnacionales mineras, siendo que es lo contrario que debiera observarse, puesto que los pequeños mineros utilizan tecnología artesanal chilena para obtener concentrados, mientras que las transnacionales utilizan la mejor tecnología mundial y los mejores ingenieros metalúrgicos. Nuevamente las instituciones fiscalizadoras del Estado no tienen respuesta, por lo que resulta un misterio como las transnacionales mineras logran tanta pasividad de nuestras autoridades.

Resulta interesante comentar el caso de las leyes de oro y plata que se declaran a la salida de los concentrados pues todos los análisis químicos efectuados para su determinación han sido realizado por el método de FIRE ASSAY o análisis a fuego sobre cuyo procedimiento en su oportunidad, el Jefe del laboratorio químico de Chuquicamata propiedad entonces de la Chile Exploration Co., manifestó que en este tipo de análisis, al momento de hacer la copelación del botón de oro y plata, había una pérdida MUY SIGNIFICATIVA de estos metales por evaporación y absorción en la copela.

Vale preguntarse si alguna vez se ha llevado a cabo algún proceso para determinar la eficacia del Fire assay con el objetivo de saber si hay que introducir factores de corrección en los resultados obtenidos ya que cualquier diferencia tiene gran importancia para el país en los valores de retorno. La manera para determinar un posible factor de corrección podría hacerse tomando una cantidad determinada de concentrado cuyas leyes de oro y plata ya estuvieran establecidas por el procedimiento del Fire Assay y someter este concentrado a los procesos necesarios hasta obtener el metal doré con lo que se llegará a establecer la real eficacia del fire assay. Naturalmente que se podrá establecer, también, el porcentaje de recuperación en este proceso.

El molibdeno

El molibdeno es otro de los valiosos contenidos de los concentrados, que es subvalorado o sencillamente no se declaran, y al respecto la siguiente información es muy demostrativa. En la revista Minería Chilena, que tomó como fuente al diario La tercera, el día 28 de mayo del año en curso publicó la noticia de que el señor Diego Hernández, presidente de BHP Billiton Base Metales, se refirió a algunos proyectos de Minera Escondida y, entre ellos, de que estaba en estudio la factibilidad de la planta de molibdeno y que, si se aprueba la inversión en la planta, estaría en funciones en el segundo semestre el 2010 y que su costo llegaría a los US$ 150 millones.

Esta es una muy buena noticia, porque se creará una nueva planta industrial en nuestro país, pero el problema estriba en el hecho que hasta la fecha, no se ha sabido, y no se ha declarado que los concentrados que han exportado hasta la fecha Minera Escondida y otras mineras, tengan algún contenido de molibdeno. Durante mi permanencia en el Servicio de Aduanas, observé que en los embarques de concentrados de la citada minera entre otras, en ninguno de ellos se declara la existencia de molibdeno. Sin embargo, ahora construirán una planta para tratar el molibdeno que hasta la fecha sus concentrados no contenían, pero nuestras autoridades nuevamente permanecen mudas.

Los contratos.-

Los contratos firmados por el gobierno y las empresas extranjeras que desarrollan proyectos mineros, ¿están bien redactados con el debido reguardo del patrimonio nacional? No debemos olvidar que los contratos firmados para el caso de Transantiago han debido modificarse sin que sepamos cuál ha sido el costo de estas modificaciones.

Tal duda nace en el momento que la empresa minera trasnacional interesada, manifiesta su intención de invertir y para lo cual ha hecho los trabajos preliminares de prospección, cubicación y otros de distinta índole en los yacimientos mineros de su interés. Con estos datos hacen un cálculo de la durabilidad de la mina a trabajar – que puede ser de x años - y así se lo manifiestan a la autoridad encargada del estudio de la colocación de los capitales extranjeros. Entiendo que con estos antecedentes y otros de diferente carácter, los funcionarios gubernamentales examinan la factibilidad y redactan las condiciones que impone el fisco para el desarrollo de la inversión.

Pero, pasado algún tiempo la empresa trasnacional ¡Oh sorpresa!, “descubre” nuevos bolsones mineralizados que, al explotarse, agregan muchos años más a la vida útil del yacimiento. No hay que olvidar que todas las minas son de dominio exclusivo del Estado, y solo las entrega en concesión. La pregunta es ¿Varían las condiciones contractuales habida cuenta que la situación o esperanza de vida del yacimiento se prolongó mucho más allá de lo manifestado al comienzo de la inversión DL 600?

Lo anterior debido a que está comprobado que el royalty cobrado por nuestros recursos mineros es ínfimo y sería de justicia que al iniciar una explotación de un yacimiento “descubierto” con posterioridad, debería regirse por nuevas bases contractuales que protegiera al fisco de sus legítimos derechos sobre estos recursos naturales.

Notas
  1. Revista Minería Chilena de 13.08.08
  2. Revista Minería Chilena de 19.08.08. Sr. Vicente Pérez . Cochilco
  3. Proyecto Fondef Número: D02I1159

Rolando Castillo Varas

Octubre 2008